SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de un fallo judicial que él sea conclusión razonada del derecho vigente, con particular referencia a las cireunstancias comprobadas en la enusa; lo contrario significaría reconocer validez a fallos judiciales fundados exclusivamente en la voluntad de los jueces.
DICTAMEN DEL ProctraDOR GENERAL
Suprema Corte:
Al contestar a fs. 57 la acusación formulada contra Luis Federico Ramón Carrizo, el defensor de éste dejó observadas las declaraciones prestadas durante el sumario por los testigos Juan Angel Oyola, Ramón Rómulo Romero, Guillermo Santillán Robles y Manuel Justino Silva —euyas manifestaciones sobre circunstancias inmediatamente anteriores o posteriores al hecho motivo de esta causa habían sido tenidas en cuenta por el Ministerio Fiscal para encuadrar la conducta del procesado en la figura del homicidio simple— y, seguidamente, solicitó la absolución del acusado sosteniendo que el mismo había obrado en la situación contemplada por el art. 34, inc. 69, del Código Penal, Abierta la causa a prueba, y producidos a requerimiento del Sr. Agente Fiscal los testimonios de Epifanio del Carmen Romero y Ramón Rosa Díaz —los cuales versaron también sobre e cirennstancias anteriores o posteriores al hecho investigndo—, la defensa tachó al primero de ellos por haber reconocido su íntima amistad con la víctima (v. fs. 73), y negó validez a la declaración del segundo por no habérsele brindado la oportunidad de controlarla, y haber sido recibida dicha declaración una vez vencido el término de prueba (v. fs. 63).
Posteriormente, como este término transcurriera sin que se pidiera ni ordenara la ratificación d- los testigos del sumario observados a fs. 57, el defensor, invocando al efecto la disposición contenida en el art. 484 de la ley ritual local, se opuso a que las manifestaciones de aquéllos fueran tenidas en cuenta al fallarse la eauisa, Esta oposición la formuló en su informe final de fs. 79, ocasión en la que, además, reiteró sus impugnaciones contra los dos testigos presentados por la acusación, y volvió a sostener que en el caso debía estarse a lo confesado por Carrizo y, en conseenencia, declararse su absolución por haber actuado en legítima defensa.
Llegados los antos a sentencia el Sr. Juez de 1? Instancia, en su pronunciamiento de fs, 88, admitió las objeciones planteadas con respecto a las declaraciones testimoniales más arriba aludidas, y resolvió que estas últimas carecían de valor. Por ello, y por considerar irrelevantes los demás testimonios producidos en las
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:264
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