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Fallos: 247:272 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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sino solamente de respetar estados de hecho locales y preexistentes, con los aleances con que venían practicándose, En tales condiciones a mi juicio, los reconocimientos de tarets profesionales realizadas por enda Consejo, no tienen otro radio de efectividad que el marcado por su propia jurisdieción (J. d., 1956 t. IV, p. 175, Cám. Nae, de Córdoba).

Es de aplicación, pues lo dispuesto en el art. 6" de la ley 5607, deer. regl, 6182, art. 375, enyo texto reza así: "El no graduado habilitado en otra jurisdieción que no sea la provincia de Buenos Aires, no tendrá derecho a ejercer su actividad, debiendo para ello solicitar y obtener su inseripción conforme a la ley 5607 y este reglamento", 2) La denegatoria del Consejo Profesional se funda, también, contemplando otro aspecto del problema, en que los recurrentes solicitan su inseripción en el carácter de sociedades de protesionales. No advierto motivos para apartarme de las razones que, a tal efecto, se dan en los ilustrados dictámenes de la Asesoría Letrada de aquel organismo —fs. 10 y 21/27—.

El art. 6" de la ley 5607 y el art. 372 del decreto reglamentario 6182, admiten la inseripción en el Registro de No Graduados solamente a personas físicas, no así a

Corresponde admitir la competencia de esta Cámara para entender en el reenrso traído y por los fundamentos expuestos confirmar la resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provineia, testimoniada a fs, 40 1sí lo roto, «1 la misma tercera enestión, el Señor Juez Doctor Borga, dijo, que adhería al voto precedente, Y

SENTENCIA
Autos y vistos: considerando :

En el precedente Acuerdo ha quedado establecido:

Que esta Cámara es competente para entender en el recurso interpuesto farts. 104 y 107 de la Constitución Nacional, y 19 y 20 de la ley 5607).

Que la resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia debe confirmarse por ajustarse a derecho (arts. 19, 49 y 7° del deeretoley 5103/45, ley 12.921; 6? de la ley 5607; 378 y 372 del decreto regl. 6182), Por ello, se admite la competencia de esta Cámara para entender en el recurso interpuesto, y se confirma la resolución del Consejo Profesional de Ciencias Económiens testimoniada a Es, 40, — Pedro M. Bergez. — Ernesto E Borga.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-272

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