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Fallos: 247:261 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 261
S. R. L. LA AGRICOLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penel. Prevención en la emisa, El juez nacional en lo eriminal de instrucción de la Capital que previno en la enusa, y no el provineisl, es el competente para seguir conociendo del sumario por defraudación si los elementos de juicio existentes en las actuaciones no son suficientes para establecer en qué jurisdieción se habría cometido aquélla.


DICTAMEN DEL ProcURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El endoso que se dice falsificado debe considerarse usado por primera vez, sin duda, en oportunidad de haberse entregado el documento al endosante inmediatamente posterior, que parece ser, en el caso, el Banco Monserrat de Rosario.

Estimo, en consecuencia, que corresponde declarar, por ahora, competente para entender en la causa al Señor Juez de Instrucción de dicha ciudad. Buenos Aires, 10 de junio de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que los elementos de juicio existentes en estas actuaciones no son suficientes para establecer en qué jurisdicción se habría cometido el delito denunciado. En tales condiciones, de acuerdo con lo establecido por el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal y la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos:

241:376 ; 243:174 ; 244:231 y otros), el juez que previno debe seguir conociendo del sumario, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción de la Capital Federal es, por ahora, el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción de Rosario, Santa Fe.

BENJAMÍN ViLLeGas BASaviLBaso — Luis Manía Borrt Boccero — Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-261

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