es de interés reseñar cómo se desarrolló la vida matrimonial, según se desprende 1" de los elementos de juicio aportados por ambas partes. Don Alejandro Viasov y doña Enilia Cavura contrajeron segundas nupcias el 26 de setiembre de 1925, en Rumania, y en 1941 fijaron su domicilio en esta Capital, viviendo los primeros años en el Alvear Palace Hotel y después en un departamento de la Avda. del Libertador Gral, San Martín. Terminada la guerra, la atención de sus importantes intereses radiendos en Europa lo llevaron a efectuar frecuentes viajes, sin ln compañía de su esposa, permaneciendo allí lar gas temporadas, de las que dan una clara iden los informes de fs. 441, 487, 490 y 492, que nereditan que estuvo nusente de la ciudad de Buenos Aires: en 1949, alrededor de 10 meses; en 1950, $ meses; en 1951, 10 meses; en 1952, 11 meses, hara no regresar más a este país, sino por pocos días, después de promovido el presente juicio, en abril de 1956. .
Ese alejamiento definitivo del Sr. Vinsov —ecuyas consecuencias legales acerca de si implicó o no un cambio de su domicilio real se analizará luego— no aparece como efecto de serias desavenencias conyugales, ni era el reflejo de un quebrantamiento irreparable de la armonía existente entre los esposos, según lo prueban las cartas que se remitieron durante todo el año 1952 y principios de 1953, redactadas con palabras que trasuntan un trato pleno de consideración y afecto.
Nada autoriza, entonees, la conclusión a que llega el Fiseal de Cámara, en su dictamen de fs. 726, "de que las enrtas lincen presumir una separación de hecho tácita y nmistosamente aceptada por los esposos", pues muchos párrafos de aqnéllas podrían invorarse para desvirtuar tal aseveración.
Si bien esn correspondencia parece que se interrumpió a fines de marzo de 1953 por eausas que uo aparecen suficientemente esclarecilas en autos, es en 1954 cuando se produjo el hecho que trajo como consecuencia la ruptura de relaciones. En efecto: el 2 de marzo de ese año, desde Genova, el Sr Viasov escribió u la actora la carta traducida a fs, 250 vía. en la que le explicaba las razones por las enales lamentaba haberse visto obligado a impartir instrueciones a su oficina de Buenos Aires, para que se redujese en un 50 las sumas que ella retiraba para sus gastos personales, que ascendían a $ 30.000 mensuales, Corresponde aclarar que, a más de estas entregas, el demandado pagaba directamente otros gastos de vida de su esposa, todo lo cual le representaba alrededor de $ 50.000 por mes, según esta última lo ha reconocido a fs. 13 y también a fs. 5 vta,/6 del juicio por alimentos y litis expensas. Después del enblegrama de fs. 124, el 14 de abril la señora de Viasov le contestó en los términos de la earta de fs. 251 vta, donde le ratificaba su negativa n aceptar la disminución de la suma mensual que recibía para sus gastos, y le expresaba también que se sentía profundamente ofendida por su modo de obrar, y por la humillación de que la hizo objeto. El 19 de abril el Sr. Vinsov le explicó enblegráficamente los motivos que lo llevaron a tomar tal determinación y dos díns después su esposa le respondió con otro que decía: "Niego eategórienmente afirmaciones insostenibles de tu telegrama, Insisto pago inmediato suma mensual", Poco tiempo después, el 15 de mayo de 1954, promovía la demanda por divorcio y separación de bienes de fs. 11, y el 21 del mismo mes y año por separado accionaba por fijación de alimentos y litis expensas. Igorando esto, el Sr, Viasov el 31 de julio, contestó la carta de su esposa, lo que motivó una última de ésta, del 24 de agosto, donde después de aludir a la orden impartida a la oficina para la redueción de los fondos que se le entregaban, agregaba: "Resulta elaro que tal moco de proceder me ofendió profundamente y me exasperó, ya que con eso me humillaste ante tus empleados. Es que habría sido mucho más sencillo escribir antes n mí y sólo a mí preguntando cómo vivo, enánto dinero necesito para mi vida personal y la social y de beneficencia" 3 Que demostrado, entonces, que la armonía conyugal quedó definitivamen
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:102
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