Por lo tanto, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, sc confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas en esta instancia.
ALrreno Oncaz — BENJAMÍN ViLneGas BasiviLnaso — AnistóRULO D. Aráoz DE Lamanrm — Luis María Borrr Bocoero — JuLio
OYHANARTE.
S. A. HISPANO ARGENTINA, FABRICA ve AUTOMOVILES
—EAFDASA— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.
Corresponde al Juez Nacional en lo Comercial de la Capital Federal, y no al Juez en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza seguir conociendo del expediente, en reconstrueción, sobre convocatoria de nereedores iniciado ante la justieia de la C-pital, con anterioridad al juicio «similar radicado ante la provincia —euyo mugistrado plantea euestión de competenein por vía de inhibitoria—, si de las metunciones resulta que el expediente extraviado concluyó con la homologación del concordato. Es el magistrado a enrzo del juzgado que intervino en la primera convoeatoria el que está en condiciones de reunir los antecedentes que permitan a los nercedores verifieados hacer valer sus derechos de tales y al deudor, en su caso, probar el pago de las enolas concordatarias.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Toca a V. F. dirimir la cuestión de competencia a que se refieren las presentes actuaciones, de acuerdo con lo que establece el art. ?4, inc. 79, del deereto-ley 1285/58.
El caso es el siguiente: con fecha 19 de febrero de 1957, la Hispano Argentina Fábrica de Automóviles, Sociedad Anónima H.A.F.D.A. S.A.), inicia juicio de convocatoria de acrecdores, radicando el mismo ante la justicia ordinaria de la Provincia de Mendoza (ver fs. 23/29 del expediente agregado). Abierto el juicio a fs. 39, el magistrado interviniente, a solicitud de la convocataria, plantea cuestión de competencia por vía de inhibitoria al Juzgado en lo Comercial n' 2 de la Capital Federal —ante el cual tramitan los antos "H.A.F.D.A. S.A. Hispano Argentina Fábrica de Automóviles S.A. s. convocatoria, expediente en reconstrueción""—, a cuyo efecto libra cl correspondiente exhorto para que dicho juez "previa la prueba de libros de comercio y toda otra que tienda únicamente a la demostración del cumpli
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:563
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