HE TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1959.
j Autos y vistos:
í Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Pro curador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Comercial de la Capital es el competente para seguir conociendo del H expediente, en reconstrucción, sobre convocatoria de acreedores de Hispano Argentina, Fábrica de Automóviles Sociedad AnóniH ma. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo i al Sr. Juez en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, a quien se devolverá el expediente n° 66.397, agregado sin acumular.
ALrreDo Orcaz — BENJAMÍN ViLLeí ass BasavirBaso — ARISTÓBULO J D. Aríoz ve Lamar» — JuLto
OYHANARTE,
JORGE ALBERTO ROCCA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.
Corresponde al Juez en lo Penal de La Pinta y no al nacional en lo eriminal de sentencia de la Capital Federal, resolver sobre el destino de los automotores si se ha dado término a la causa seguida por hurto de aquéllos —tramitada ante la justicia de la Capital— y se encuentra abierto el proceso sustanciado por el delito de enenbrimiento, resultante de Ia venta de los mismos vehículos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
SENTENCIA DEL JUEZ EN LO PENAL
La Plata, 10 de setiembre de 1959.
Y vistos:
1) Que el Sr. Juez Alberto A. Chiodi, interinamente a cargo del Juzgado de Sentencia letra "A" remite a disposición de este Juzgado la documentación N que obra a fs. 375/376, y, al mismo tiempo, eomunien que los automóviles y repuestos de automóviles seevestrados por orden del Sr. Juez Nacional de Instreción Dr. Ure, secretaría Breton, han sido puestos a disposición del infraseripto en la playa de estacionamiento de la Avda. 9 de Julio de In C-pital Federsl.
2) "Que tales efectos, como digo, fueron secuestrados por orden del Señor Juez Nacional de Instrueción y corresponden, como elementos del cuerpo del 1 delito, a los autos principales 11.492 que se tramitan por ante el Juzgado de Sentencia "ut supra" aludido, secretaría n° 1, a cargo de Carlos A. Fleury.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:566
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