Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 245:568 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

consecuencia, elevar esta causa n la Excma. Cámara para que por su intermedio se eleve a la Exema. Corte Suprema de Justicia para que se dirima la cuestión que dejó planteada. — M. 4. Fernández Badessich.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sentencia de fs. 339/346, confirmada a fs. 365, ha dado término a la causa en lo que se refiere al hurto de los automotores cuya disposición ha dado lugar a esta contienda.

Pero ello no obstante, como por la venta de los mismos vehículos se siguió proceso por encubrimiento en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires (fs. 75 y 141), en el que sólo se ha dictado sobrescimiento provisional, por lo que la causa sigue abierta (Fallos: 240:149 ), corresponde ahora al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Penal n° 7 de La Plata, que investiga dicho delito de encubrimiento, resolver acerca del destino de las cosas que habrían sido objeto de aquella infracción.

Procede pues, a mi juicio, declarar que los efectos refcridos deben ser puestos a disposición del magistrado provincial. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1959.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General y los concordantes del auto de fs. 414, se declara que corresponde al Sr. Juez en lo Penal de La Plata resolver acerea del destino de las cosas a que se refiere, en lo pertinente, la sentencia de fs. 339/346. Devuélvanse los autos al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia a fin de que rcitere el oficio copiado a fs. 375, con transcripzión del auto de fs. 414, del dictamen precedente y de este pronunciamiento. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

ALvreno Oncaz — BENJAMÍN ViLLEecas BasavizBaso — ArIstóBuLO D. Aráoz ve Lamar — Luis María Borrr Boccero — JuLto

OYHANARTE,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-568

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos