DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 29 Que la parte actora se agravia porque: 1) Se prescindió de computar ciertos antecedentes de ventas que hubiesen justificado, como valuación del terreno y edificio expropiados en antos, la suma de $ 1.255.543,54 m/n., deduciendo de éste el coeficiente de disponibilidad (fx, 192), lo que importaría la suma de $ 978.880,54 m/n. 2) No se practicó deducción de coeficiente de disponibilidad u ocupación (ver memorial de fs, 190/193, al que se remite el Sr.
Procurador General en su presentateión de fs. 203). La demandada, por su parte, concreta ante el Tribunal los siguientes agravios:
1°) No se incluyó, en la condena, la suma que se vió obligada a abonar en concepto de impuesto a las ganancias eventuales ($ 79.665 m/1., ver fs. 71 y 76 vta.) ; ?") Los honorarios profesionales de su letrado-apoderado fueron regulados al margen de la respectiva escala; 3) La indemnización no fué actualizada tenióndose en cuenta la desvalorización de la moneda, En cuanto a los agravios de la actora:
Que el primer agravio de la actora no se sustenta en un verdadero interés jurídico, desde que, como lo señala el tribunal a quo, la suma indicada a fs. 192 como valuación del inmueble «de la calle Maipú 426/28 excede la de $ 1.097.550 mn. fijada por la sentencia de primera instancia con arreglo a la estimación formulada a fs. 32 35 por el representante de la expropiada. En vonsecuencia, se lo rechaza. —, Que también debe rechazarse el agravio consistente en que procede aplicar el coeficiente de disponibilidad, en virtud de las razones expuestas por esta Corte en Fallos: 237:707 y otros, a las que se remite brevitatis causa.
En cuanto a los agravios del demandado :
Que, según lo ha decidido esta Corte en diversas oportunidades (Fallos: 239:73 y 110; 242:389 y otros), no corresponde considerar en el juicio de expropiación lo atinente a la aplicación del impuesto a las ganancias eventuales, tanto más cuanto que el punto no puede decidirse sin intervención del organismo fiscal respectivo: y ello, sin perjuicio de que el interesado plantee la procedencia de su aplicabilidad por la vía pertinente.
Que con respecto al segundo agravio, es jurisprudencia del Tribal que el arancel de ahogados y procuradores no es de | aplicación en los juicios de expropiación sino como elemento referencial, por lo que, estimándose justas las regulaciones practicadas por el tribmal a quo, se las confirma, Que lo atinente al ajuste de la indenmización a la depreciación monetaria, ha sido objeto de pronunciamiento adverso a la
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:229
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