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Fallos: 245:233 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 233 no integran la remuneración total y deben ser deducidos para el cómputo de tata".

la Corte Suprema lo decidió uxí, en presencia de una norma terminante, como lo ex la del art. 2" del Decreto :33.302/45, que excluye del concepto "remuneración", n la parte de viáticos, lo abonado en concepto de resarcimiento por gastos comprobados y realizados por el empleado u obrero, pero, este principio, no funcionn con igual efecto, respecto a los servidores del Estado, n mérito, precisamente, de la existencia de una disposición expresa, como lo es la del art. 5 del Decreta 11.001/55, que ordena lo contrario, al establecer, que se computará a los efectos de determinar el haber jubilatorio "los importes acordados a los agentes al servicio del Estado, en concepto de compersación por las erognciones que les originan sus respectivas Funciones..." vale decir, que respecto a estos servidores «e ineluye, el rubro que excluye el Decreto :23.302, para los empleados u obreros comprendidos en el mismo, o sea lo efectivamente gastado, en ocuxión del desempeño de su respectiva función.

Por estas mzones es que aconsejo a V. E, deelarar procedente el recurso interpuesto, revocando, comeenentemente, la revolución reenrrida, Despaelo, 2 de julio de 1958, — Victor 4. Swredo Craells,
SENTENCIA DE LA CÁMARY NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los treee días del me< de octubre de 195, reunida la Sala 19 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dietar sentencia en los autos: "De La Torre María Eugenia de Elías 5/ Jubilación" y de acuerdo a la correspondiente desinsentación se procede a votar en el signiente orden :

El Doctor Ratti, dijo:

Por lox fundamentos sustentados enel dictamen del Señor Procurador Cieneral del Trabajo (E, 43/46), que doy aquí por reproducidos, voto por la revo:

eatoria de la revolución dietada a fx. 34 vta, law Doctores Rebullida y Eider: por los mismos fundamentos, adhieren al voto que antecede, A mérito de lo que surge del presente acuerdo, el Tribunal Wexuelre: Revocar la resolución dietada a fs. 34 vta. — Jorge A, F. Ratti, — Osvaldo F. Rebullida, Carlos R. Kisler.


DICTAMEN DEL Procrnaor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido a fs. 53 es procedente, foda vez que ha sido cuestionada en autos la inteligencia de normas que revisten carácter federal y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha resultado adversa a las pretensiones del apelante.

En cuanto al fondo del asunto, estimo que los fundamentos en que se apoya la sentencia apelada hacen procedente si confirmación en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 25 de febrero de 1959, — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-233

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