DE JUSTICIA DE LA NACIÓN La de Gandolfo Antista, declaró que no son computables los viáticos a los efectos jubilatorios, en tanto estén sujetos a rendición de cuentas.
En mérito a lo expuesto procedería se confirmara In decisión de fs. 24.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1957.
Señor Presidente:
De conformidad con el dietamen que anteeede, sería procedente que el Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social adoptara la siguiente resolución :
Confírmase la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado (fx. 24), por la cual xe desestima la computación de los viáticos percibidos por doña María Eugenia de Elías de De la Torre, como inspectora de la Dirección Técnien del Ministerio de Educación y Justicia, en virtud de no hullarse los mismos encuadrados en lo dispuesto por el art. 5" del deereto 11001/ 35. 20 de diciembre de 1957.
DICPAMEN DEL ProcrmanOR GENERM, DEL TRABAJO
Excma. Cámara :
A la recurrente se le otorgó el beneficio de jubilación ordinaria hajo el régimen de la ley 4:49 , a raíz de servicios prestados en el Ministerio de Edueación, romo personal docente, desempeñando en los últimos año el cargo de Inspeetora Téenien —fx. 6Al efectuarse la respectiva liquidación y cómputo, a los efectos de fijar el haber jubilatorio, no se tomó en cuenta el importe de los viáticos recibidos en los últimos cinco años en el ya antedicho enrácter, lo que dió motivo, para que a >>. 19, ve solicitara la inclusión de los mismos en aquel cómputo, conforme a la planilla de fs. 20 y lo que al rexpecto dispone el deereto 11.001/55, en el art. 50, solicitud que fué demgada por resolución de fs. 24, a mérito de lo decidido en el enzo "Armando Agustín Lavorato", en el que se estimó, que no son computables los importes percibidos en el expresado concepto, enando signifiquen compensación o reintegro de gastos efectuados, de cuyo enrácter, participaban los reclamados por la peticionante, según informe de fs. 23.
Esta decisión, Fué confirmada por le Instituto Nacional de Previsión Social fs H via.— a mérito de lo aconsejado por la Asesoría Letrada —fs. 33— siendo ello, Jo que ha provoeado la interposición del recurso legislado en el art. 14 de la ley 14. 236, fundado en los razonamientos que luce el exerito de fa. 38/39, que en cuarto ax forma, a mi entendor, reúne los requisitos exigidos para estos emos, por la doctrina y jurigpradoncia para considerarlo prosealmente viable, en enanto, we invors y denmestra, que - la mal aplicado en la especie, las pertinentes disposiciones del Decreto 11,001/55 yn citado, En cuento a lo que contituye materia del reenvas intentado, coincido con la tesitura del apelante Tanto la Caja, como el Instituto, finean la razón de la denezatoria, en la cireunstancia, de que las «umas, cuya computación xe peticiona, responden a una compensación de gustos efectuados en el desiapeño de tareas, no inevementando por ello, la remuneración axienada y pereibida.
En mi concepto, xe hace hineapié en un heeho, que el Decreto 11.001/55-n0 exige, aplicándose un criterio análogo, al que priva en materia Inboral y en los Decretos 31,665 y 33.302, que contemplan una situación distiva, precisimente en orden, a las diferentes normas que regulan el emo presente y los que puedan presentare por acogimiento a aquellos cuerpos legales.
A raíz de la xanción de la ley 14.370, euyo art. 33, antorizó la computación de adicionales, bonifieaciones, suplementos y complementos de nsignaciones, a los efectos de determinar el haber de pasividad de los agentes al servicio del
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1959, CSJN Fallos: 245:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-231
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos