EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
No rorresponde considerar, en un juicio de expropiación, lo atinente a la aplicación del impuesto a las ganancias eventunles, tanto más cuanto que el punto no puede decidirse sin intervención del organismo fisenl respectivo:
y ello, sin perjuicio de que el interesado plantee Ia procedencia de su aplienbilidad por in vía pertinente.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
El araneel de abogados y procuradores uo es de aplicnción en los juicios de expropiación, sino como elemento referencial.
EXPROPIACIÓN: Indemuización, Determinación del valor real, Generalidades.
Es improcedente la pretensión de que la indemnización n fijarse en definitiva, en el juicio expropiatorio, deba ajustarse con arreglo a la depreciación sufrida por la moneda desde la fecha en que tuvo lugar el desapropio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1959.
Vistos los autos: °"La Nación e/ Sucesión Vélez Carranza, Eduardo s/ expropiación", en los que a fx. 195 vta. se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 13 de junio de 1958.
Y considerando:
Que el presente juicio de expropiación se refiere al inmueble sito en la calle Maipú 426/4728 de la Capital Federal, con una superficie de 243,90 mí, cirennseripción 14, sección 1ra., manzana 13, parcela 28, del que se tomó posesión el 19 de diciembre de 1950 fs. 25). El Tribunal de "Tasaciones valuó el inmuchle expropiado en la suma de $ 1.091.970 mn, inclusive mejoras, previa deducción de $ 363.900 m, n. en concepto de disponibilidad (fs. 2 El juez de primera instancia desechó la aplicación del coeficiente de disponibilidad y fijó la indemnización a pagarse al expropiado en-Ja suma de $ 1.097.550 m/n., coincidente con la estimada por aquél en su escrito de contestación a la demanda, imponiendo las costas a la actora (fs. 174/176). La Cámara confirmó dicho pronanciamiento en lo principal, modificándolo en cuanto al curso de los intereses (fs. 194/196).
Que contra esta última sentencia interpusieron recursos de apelación la actora a fs. 195 vía. y la demandada a fs. 198, los que fueron acordados a fs. 198 vta. y son procedentes con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, apartado a) del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467).
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:228
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