230 FALLOS DE LA CORTE SUPRENA pretensión del recurrente en el caso de Fallos: 241:73 , cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos.
Por ello, se confirma la »entencia de fs. 194/1965 en todo lo que ha sido objeto de los recursos de apelación. Costas de esta instancia por su orden.
BenJAMÍín ViLLecas Basavirnaso — AuistósuLo D. Aráoz DE LamaDRID — Luis Manía Borrr Bocceno.
MARIA EUGENIA DE ELIAS 0 RODRIGUEZ ví 1.4 TORRE
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Jubilaciones. Determinación del monto.
El art. 5 del decreto 11,001/55, reglamentario del art, 3 de la ley 14-370, no condiciona la computabilidad de los viáticos percibidos por los agentes del Estrdo al hecho de que, como tales, «e asigne unn suma fija no sujeta a rendición de enentas; xólo exige que los aludidos importes hayan sido liquidados en forma habitual y permanente y eu razón de los cargos desempeñados, En consecuencia, si la actora, durante los años 1950 a 1955 y en el desempeño del cargo de Inspectora de la Direeción General de Enseñanza Técnica del Ministerio de Educación, pervibió diferentes importes en concepto de com peración de gatos (viáticos), tiene derecho a que le sen computados a los fines de la determinación de «a haber jubilatorio.
DICTAMEN PE LA ASENORÍA LETRADA
Adoptado como resulución por el Directorio del Tustituto Nacional de Previsión Social Señor Asesor :
La Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado resolvió (fs. 24) desestimar la computación de los viáticos percibidos por doña Marín Engenia de Elías de De la Torre mientras se desempeñó en la Dirección Térnien del Ministerio de Eduención y Justicia, por eonsiderar que su situación no encuadra en las disposiciones estatuídas por el art. 5 del decreto 11.001/55 y en mérito a lo resuelto en el expediente de don Armando Agustín Lavorato.
El presente enso difiere del antecedente citado, ya que en aquél las sumas enva computación se solicitaba estaban caracterizadas por xu habitualidad y la no ablizción de rendir cuentas, mientras que los importes detallados a fs. 20/1 fueron pagudos "sobre la hase de las rendiciones de cuentas efectuadas v las mistuns se ajustan a los importes reales percibidos", según informe suministrado por el Ministerio de Eduención y Justicia n fs. 23.
De ello se desprende que los viáticos pervibidos por doña María Eugenia de Elías de De la Torre no constituyeron un aumento de sue remuneraciones, sino que <ólo compraban el gasto que le ocasionaba el desempeño de sus tareas. Por ello estimo que tales xumax no están encuadradas en lo dispuedo por el art. 5 del decreto 11.001/55.
Cabe agregar además, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 20 de setiembre de 1957 recaída en el expediente 642.737-CPC,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:230
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