NACION ARGENTINA y. JUAN OCTAVIO TESTA Y OTRO
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades.
Corresponde confirmar la sentencia que fija como indemnización la cantidad aconsejada por el Tribunal de Tasaciones, con la disidencia del perito de la demandada, si las partes no aportaron argumentos que permitan apartarse de los fundamentos de la tasnción.
EXPROPIACIÓN: Procedimiento. Procedimiento judicial.
No corresponde considerar, en un juicio de expropiación, la procedencia 0 improcedencia de la apliención del impuesto a las ganancias eventuales, sin perjuicio del derecho del expropindo a plantear su inaplicabilidad por la vía que corresponda.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Generalidades.
No procede" considerar en la tereera instancia la cuestión de inconstitucionalidad del art. 25 de ln ley 13.264, que no fué planteada oportunamente en la enusa.
DICTAMEN DEL PrOoCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 174, son procedentes de acuerdo con lo que prescriben los arts. 24, inc. 79, ap. a), de la ley 13.998 y 22 de la ley 13.264.
" En cuanto al fondo del asunto, la parte actora actúa por intermedio del Señor Procurador del "Tesoro de la Nación, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs.
185). — Buenos Aires, 6 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1958.
Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e/ Testa, Juan Octavio y otro.s/ expropiación", en los que a fs. 174 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso- , administrativo de fecha 25 de julio de 1957.
e Considerando:
Que promovida demanda de expropiación del inmueble situado en la Capital Federal, Fracción B) del paraje conocido por
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:389
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