Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 245:222 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

au VALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 13 de agosto de 145.

Y vistos:

Para sentencia estos autos enratulados: "Alejandro Bianehi y Cía. Ltda. e./ Fisco Nacional (Direeción General Impositiva) 5/ repetición" y" Resultando:

1. Que a fs. 1 se presenta la actora, por apoderado, reclamando el pago de la suma de $ 311.599,15 m/v., en virtud de considerar que la Dirección General Impositiva le ha cobrado a su representada, indebidamente, un impuesto n lus ventas por los trabajos realizados en litografía por aquélla, durante los años 1948 a 1951, inclusive.

Dier que el Fisco diseriminó arbitrariamente, en aquellos trabajos, los realizados con papel importado por su mandante, al que aplica el impuesto a laventas, eonsiderándolo como materia imponible.

Sostiene que como dicho papel «e incorpora a los trabajos de litoxrafía.

exentos por la ley y la jnrisprudencia del impuesto, debe seguir ln misma

Funda su derecho en la ley de impuesto a las ventas, en el deereto de 30 de marzo de 1950 y en la jurisprudencia que cita.

Para el enso de remlverso desfavorablemente a sus pretensiones, plantes el caso federal, sustentándolo en los arta. 4, 38 y 83, ine. 29, de la Constitución Nacional entonces vigente.

Pide intereses y costas.

IE. _Quea 4 11 via. ee libra oficio a la demandada a fin de que remita el expediente administrativo correspondiente.

Que una vez remitidos estos antecedentes, a fs. 17 vta. se da vista al Señor Procurador Fiseal, y en razón de las constancias de aquéllos, se tiene por hahilituda la instancia, por competente el Juzgado y se corre traslado de la demanda.

HI, Que a fe. 20 se presenta la demandada, por apoderado, y solicita =e rechace la demanda en todas sus partes, con costas, por estimarla improcedente dadas las expresas disposiciones legales apliendas por su mandante al considerar administrativamente el caso planteado.

Manifiesta que el deerelo invocado por la actora y que exime a los trabajos de litografía del impuesto, no innova en la materia, por cuanto del art. 6", ine. a), párrafo 3, de la ley y los arts, 3 y 27 de la reglamentación, se desprendería que si se incorporan al trahajo realizado merenderías de su propia importación, el ejecntante debe oblar el impuesto sobre su importe, salvo una desgravación de la Dirección General Impositiva (art. 27). Agrega que, de seguirse otro eriterio, se produciría una irritante desigualdad entre ensos como el de autos y el importador que xólo importa la mercadería xin trabajaria.

Considerando :

1) Planteada la cuestión de antos como de puro derceho, ya que la única prueba ofrecida ha sido el expediente administrativo agrezado por cuerda floja, debe resolverse pura y exclusivamente teniendo en cuenta las disposiciones de la ley y de su deereto reglamentario, vigentes antes de la interposición de la demanda, y con referencia a los años en que se efectuaron las imposiciones que se repiten, es decir, de 1948 a 1951 inelusive.

La demandada sostiene que corresponde la aplicación del impuesto a las |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

90

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos