dido al respecto, reiterándose el mismo el 15 de setiembre de 1958, y que como ninguna" de las dos rogatorias ohtiene contestación, con fecha 11 de agosto ppdo,, solicita a! juez nacional eleve las actuaciones a la Corte Suprema a efectos de solucionar la cuestión, lo que así se resuelve, De los antecedentes reseñados se desprende que el Juez de San Juan, habría dejado sin contestación los exhortos a él dirigidos, por lo que soy de opinión que corresponde a V. E. entrar a considerar la cuestión planteada, a objeto de evitar una efectiva denegación de justicia (art. 24, ine. 79, del decreto-ley 1285/58).
En cuanto al fondo del asunto, estimo que correspondería librar oficio al Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas (Tercera Nominación) de la Provincia de San Juan a fin de hacerle saber que debe contestar a la brevedad los exhortos de referencia. Buenos Aires, 31 de agosto de 1959, — Ramón Lascono.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1959.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.
Procurador General, se resuelve hacer saber al Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil. Comercial y Minas, Tercera Nominación, de la Ciudad de San Juan, que debe contestar a la brevedad los exhortos de inhibitoria librados e! 31 de julio de 1957 y el 15 de setiembre de 1958 por el Sr. Juez Nacional de Paz a cargo del Juzgado n° 20. en los autos "Figmo S. R. L., Convocatoria de acreedores, Incidente de honorarios del Dr. Angel Medina", inhibitoria deducida por Berceo, S. R. L. Ofíciese al Sr, Juez de San Juan en la forma de estilo y devuélvanse los antos al Sr.
Juez Nacional de Paz, a quien se le hace saber mue debe dar enmplimiento a lo dispuesto en el art. 54 bis del Reglamento para la Justicia Nacional ( Acordada del 15 de marzo de 1954, Fallos:
228:47 ).
BENJAMÍN VinLeGas BasavinBaso — ARISTÓBULO D. Aráoz pr La MAaDrip — Luis Manía Borrr Boccero — JvLio OvitaNARTE.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:458
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