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Fallos: 244:462 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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mismas emergen de un contrato colectivo no tenido en cuenta en el aludido convenio del 4 de junio de 1956; mas si tal criterio fuera válido, igualmente cabría admitir una revisión de las sentencias judiciales que, con anterioridad a la firma de aquel convenio colectivo, hubieran puesto fin a cuestiones similares a la que resolvieron las partes de este juicio en la instancia de conciliación administrativa, pues claro resulta que dichas sentencias habrían podido tomar en cuenta, al calcular el monto de las indemnizaciones, lo dispuesto por un convenio colectivo posterior.

A distinta conclusión corresponde arribar, a mi criterio, en lo que se refiere al reclamo por diferencias de sueldo que también han promovido los accionantes en este juicio.

En efecto, y en primer lugar, no pretende el recurrente ni surge de lo «ictuado en el expediente administrativo, que el acuerdo oportunamente celebrado por las partes haya comprendido también este rubro y, cllo sentado, es evidente que a su respecto resultan inaplicables las consideraciones más arriba formuladas.

Además, la sentencia apelada ha admitido este aspecto de la demanda por entender que, de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2739 del año 1956, los sueldos establecidos en el conveTtio invocado por los actores deben tenerse como vigentes a partir del 1° de febrero de dicho año, En tales condiciones debe en mi opinión concluirse que los pagos hechos por la empresa accionada a partir de esa fecha no pudieron ser considerados como definitivos, toda vez que al momento de efectuarlos, y por expreso mandato de una norma legal, ya vigente, los mismos quedaban sujetos a un posible reajuste posterior; razón por la cual pienso que a dichos pagos no cabe asignarles el efecto liberatorio que, como un derecho incorporado a su patrimonio, invoca la demandada en su recurso de fs. 87.

Por lo tanto, estimo que correspondería revocar el fallo recurrido en los términos que resultan de lo que dejo expresado.

Buenos Aires, 5 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de setiembre de 1959.

Vistos los autos: " Battaglini, Norma Ana y otro e/ Editorial B. G. Hauser s/ cobro de pesos", en los que a fs. 95 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 14 de marzo de 1958.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-462

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