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Fallos: 244:457 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de setiembre de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en la causa C. 615, "Tonero, Omar René Antonio y otro s./ estafa" el 3 de julio pasado y los fallos allí citados, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de este proceso. Remítansele ¡os autos y hágase saber en la forma de. estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIsTÓBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE.

S. R. L. FIGMO -
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Si el juez provincial no ha contestado los exhortos que, en las actuaciones sobre inhibitoria, libró el juez de la Capital Federal en 31 de julio de 1957 y 15 de setiembre de 1958, corresponde que la Corte haga saber al primero de los magistrados nombrados que debe dar curso a dichas rogatorias a la brevedad.

DICTAMEN DEL ProcuraDon GENERAL Suprema Corte:

A raíz del exhorto librado en los autos caratulados "Soc.

Figmo S. R. L. Convocatoria de acreedores, incidente de honorarios del Dr. Angel Medina por $ 4.500 m/n. por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minas Tercera Nominación) de 'la Provincia de San Juan, corriente a fs. 2, la firma "Berco S. R. L."" —que en la rogatoria figura .

como demandada— se presenta ante la Justicia Nacional de Paz de la Capital Federal promoviendo cuestión de competencia por vía de inhibitoria, la que en definitiva es resuelta favorablemente ver auto de fs. 51).

Expresa la parte que con fecha 31 de julio de 1957 se ha librado exhorto al magistrado provincial haciéndole saber lo deci

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-457

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