MARTIN RAUL CARRIZO —svcrsión— JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Sucesión, Domicilio del cansante.
Siendo contradictoria y poco elara la prueba producida con respecto al último domicilio del enusante, y no resultando que haya otros herederos que el presentado en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del domicilio del mismo, donde sostiene que también lo tenía el enusante que falleció en ese lugar, corresponde admitir la competencia de dicho magistrado, de conformidad con el principio establecido en el art. 3255 del Código Civil.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: " La cuestión de competencia trabada entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil 1" 3 de la Capital Federal y el Juzgado de Instrueción en lo Civil, Comercial, de Minería y del Trabajo 1" 2 de la Provincia de la Rioja corresponde sea dirimida por V. E, al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, ine. 7 del deereto-ley 17285 58).
El caso es el simiente: con fecha 12 de junio de 1956, don Angel Custodio Carrizo inicia el juicio sucesorio de su padre, don Martín Raúl Carrizo, radicando el mismo ante la justicia de esta Capital, ciudad en la que residía desde el año 1952 y en la cual falleció. Quince meses más tarde se presenta ante la justicia ordinaria de la ciudad de La Rioja un presunto acreedor del causante, y sobre la hase de que éste había tenido su último domicilio en dicha ciudad, inicia la misma sucesión en jurisdicción provincial, Al tener conocimiento de la existencia del otro juicio, el mencionado acreedor deduce enestión de competencia por vía de inhibitoria la que es resuelta favorablemente por el juez. Librado el correspondiente exhorto al titular del Juzgado Nacional, éste no hace hugar a lo solicitado, quedando debidamente trabada la contienda jurisdiccional, al elevar el magistrado provincial las actuaciones a consideración de V. E.
En cuanto al fondo del asunto, ante las conclusiones contradictorias de las escasas probanzas arrimadas tanto ante la justicia nacional de la Capital Federal como ante la de la ciudad de La Rioja (ver declaraciones testimoniales de fs. 9 y 9 vta. del principal, y partida de fs. 1 y certificado de fs. 58 del expediente agregado), pienso que estamos en presencia de un caso dudoso, pues no se ha demostrado fehacientemente cuál ha sido en verdad el último domicilio real del señor Carrizo. Por ello estimo de
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:454
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