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Fallos: 244:456 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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LUIS HECTOR NICOLINI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas.

La justicia federal es la competente para conocer de las enusas penales originadas por delitos que, en términos generales y con prescindencia de la estiticaió que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional, En consecuencia, si el acoplado prenúndo a favor del Baneo de la Nación Sue. Villa Urquiza), en garantía del préstamo acordado a los querellantes, ha sido sustraído o bien gravado fraudulentamente para obtener otro erédito del mismo Banco (Sue Boedo); y si los mismos hechos pueden ser constitutivos, a la vez, de defraudación al Banco y de estafa a los querellantes, corresponde entender en la causa a la justicia nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De lo actuado resulta, entre los hechos determinantes de la 1 instrueción de esta causa, que un acoplado prendado a favor del Banco de la Nación (sucursal Villa Urquiza) en garantía del préstamo acordado a los querellantes, o bien ha sido sustraído, o bien ha sido gravado fraudulentamente para obtener otro préstamo del mismo Baneo (sucursal Boedo) según podrían hacerlo sospechar las declaraciones de fs. 27 vta, 29 vta. y 34.

Estimo, en consecuencia que, con preseindencia de que el Banco de la Nación se sepa perjudicado por el hecho aludido, éste ha menoscabado efectivamente la garantía constituida a favor de dicha Institución, la que resultaría así sujeto pasivo de la presunta infracción delictiva.

Teniendo ello en cuenta, y surgiendo, por otra parte, de lo actuado que los mismos hechos pueden ser constitutivos a la vez de la defraudación al Banco y de la estafa a los querellantes, lo que impone que sean investigados por el mismo juez, opino que debe entender en la causa el señor Juez en lo Criminal y Correccional Federal (art. 3, ine. 3, de la ley 48 y doctrina de Fallos 173:363 y entre otros, 241:376 ). En tal sentido corresponde, a mi juicio, resolver la presente contienda. — Buenos Aires, 13 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-456

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