MONHAMED ALT TAPUCI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales.
Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, No corresponde a la justiein nacional en lo eriminal y correccional federal de la Capital, sino a la nacional en lo criminal de instrucción, conocer de la denuneia formulada por apremios ilegales que habrícn sido perpetrados en el Instituto de Detención de la Capital Federal, por empleados del misino (').
GERARDO JULIO MARINO FERRI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular.
arios, La competencia territorial para conocer de Ia infracción al art, 45 del decreto.
ley 15:H5/46 (ley 12,962), se determina por el lugar donde tiene su asiento el patrimonio del nerecdor prendario perjudicado por el heeho del deudor.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
En razón de que la finalidad de lo dispuesto en el art, 45, ines, d) y h), del deereto 15.348/46 ter 12.962) es la de asegurar la conservación de los bienes prendados en defensa del derecho de garantía que sobre ellos tiene el nereedor prendario, considero —de conformidad con la reiterada jurisprudencia de Y, E— que el juzgamiento de las infracciones atribuidas al acusado corresponde a los jueces de la Capital Federal, por ser éste el lugar en el que tiene su asiento el patrimonio del acreedor perjudicado por el hecho del deudor (Fallos: 233:141 ; 241:376 y sentencias del 22 de setiembre de 1958, en autos "Magoni, Fausto y otro S/ defraudación" y " Arispe, Vicente D. y otro s,/ infracción ley 12.962", v del 3 de abril del corriente año, in re "Fleitas, Pedro G. y otros s./ infracción arts, 44 y 45, ley 12.962"), Por lo demás, toda vez que en la presente causa no se ha practicado todavía investigación alguna tendiente a establecer en que jurisdicción se habría cometido el delito denunciado, corres pondería que el juez que previno —que es igualmente, el de esta Capital— continúe entendiendo en la misma (Fallos: 236:254 y 348; 235:451 y los allí citados, y 241:376 ).
1) 15 de mayo. Fallos: 237:56 ,
Compartir
99Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1959, CSJN Fallos: 243:487
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-487¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 487 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
