dañado. Erocesidon 10 — e Federal de Tueumán, que previno en la causa, sobreseyó d:finitivamente a Manuel Domingo González, apando del Ferrocarril que conducía la máquina a A su incompetencia para entender del proceso respecto Leonardo Guzmán, a cuyo cargo se encontraba el automóvil en el momento de ocurrir el hecho. Juez de Instrucción y Correccional de Tucumán también deelinó jurisdicción, fundado en que el caso está regido por la ley nacional de ferrocarriles 2873, cuya aplicación corresponde exclusivamente a la justicia federal.
Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, con arreglo a las cuales la circunstancia de que el hecho haya podido afectar la seguridad del tránsito ferroviario determina la competencia del Juez Federal para entender en el proceso. A lo cual cabe agregar que las modalidades del caso —las barreras estaban levantadas; al ocurrir el suceso no se prestaba el servicio de guardabarreras; se cuestiona si la máquina llevaba luces y si emitió las pitadas reglamentarias— pueden hacer aplicables en la decisión de la causa las disposiciones de la ley nacional de ferrocarriles, Finalmente, la posibilidad de que exista responsabilidad patrimonial para la Nación lleva igualmente a In conclusión anterior —Fallos: 235:165 ; 241:11 y sus citas—.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se deelara que el Sr. Juez Federal de Tuenmán es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los antos y hágase sabor en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrueción y Correecional.
Anistósuio D. Aríoz DE LaMapiin — Luis María Borrr Boccero — Ju
LIO OYHANABTE.
CARNELO ILLUMINATO v. INTERNOSCIA y Cía.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, La interpretación y apliención de"los decretos 59/38 y 3547/55 es materia ajena a la instancia extraordinaria (1), 1) 1s de mayo, Fallos: 240:25 , 422; 201:208 ,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:491
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