GREGORIO SOCOLOVSKY y OTRO v. JOSE HERMO
REMISION DE AUTOS. :
El juez en lo eriminal de instrueción debe devolver al juez en lo civil el expedien lt ote alerta, reido» la justicia da eri para vestiga estos actuaciones, requeripei formulado infruetuosnmente — o meses atrás, no obsta a la investigación ni impide al magistrado instructor adoptar las providencias que aquélla pueda requerir, ineluso la nueva remisión del expediente.
Dicrames DeL Procvnavor Generar Suprema Corte: .
De lo actuado resulta que el conflicto entre jueces que aquí se plantean es de acuéllos que V. E, tiene a su cargo dirimir art. 4, inc, 79 del decreto-ley 1285/58), En verdad, el enso no ha sido sometido a V. E. por la vía de práctica, pero teniendo en cuenta que el expediente retenido en el Juzgado en lo Criminal de Instrucción viene siendo infruetuosamente reclamado por el Sr. Juez en lo Civil desde el 7 de noviembre de 1958, corresponde, en mi opinión, entrar a conocer del asunto, que, por lo demás, se halla expuesto con suficiente claridad.
Y, atenta la doctrina sentada por Y. E. in re "Roca, Carlos S. e./ Devoto, Roberto D, s,, desalojo" con fecha 6 de marzo del corriente año, que estimo aplicable al presente en cuanto lo consienta lu analogía de situaciones, procede a mi juicio resolver, con el alcance fijado en el aludido fallo, que el Sr. Juez en lo Criminal de Instrueción debe devolver al Sr. Juez en lo Civil los autos de referencia, en el plazo que V. E. designe, Buenos Aires, :
7 de mayo de 1959, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1959, Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictamirado precedentemente por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en el enso que cita, se resuelve que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe devolver al Sr. Juez Nacional en lo Civil, en el término de tres días, los autos caratulados ""Socolovsky, Grerorio y Podzamezer, Moisés e./ Hermo, Josú s./ cobro ejecutivo de
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:489
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