JOSE MONTES y OTRO v. PRIESCA y URRACA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestiones > — Mequisitos propios. mo federales.
No inenmbe a la Corte Suprema revisar, en la instancia extraordinaria, la interpretación que la Cámara del Trabajo ha dado, sin arbitrariedad, al decreto 10,677/46 (').
y MANUEL E. CACERES
SUPERINTENDENCIA. :
La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que dispone que el juez proponente debe formular los reparos que puedan obstar a la promoción de empleados que, a juicio de aquélla, se hallan notoriamente mejor colocados en el escalafón que el candidato propuesto, se refiere a una cuestión propia de la superintendencia inmediata de la Cámara, y no se aparta de lo dispuesto en el art. 2, inc. b), de la Acordada de la Corte de 3 de marzo de 195; por lo que no corresponde al Tribunal hacer uso de las facultades de Superintendencia que le son propias para preservar el cumplimiento de disposiciones reglamentarias de carácter general.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de mayo de 1959.
Considerando :
Que esta Corte no estima que en el caso corresponda hacer uso de las facultades de Superintendencia, que le son propias, para preservar el cumplimiento de disposiciones reglamentarias ide enrácter general —arts. 11, ine, 1", de la ley 4055, y 104 y 118 «del Reglamento para la Justicia Nacional—, En efecto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dispuesto que el Señor Juez te —con arreglo a la Acordada de la Corte Suprema » 3 de marzo de 1958, art. ?°, ine, b), y a la complementaria de la Cámara, de 7 de abril de iual año, art. 15— debe formular los reparos que puedan obstar a la promoción de empleados que, a juicio de la Cámara, se hallan notoriamente mejor colocados en el escalafón que el candidato propuesto.
La decisión se refiere, así, a una cuestión propia de la super— de mayo,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:492
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