indeliberado su proceder, no se detiene—como el sujeto de este proceso—a elegir y sustituir armas, instrumentos y procedimien10s que aparecen como bien calculados para hacer intenso y lar50 el martirio, Comprobadas las graves sevicias, la intención de martirizar se presume sin necesidad de prueba especial (Crive.
llari, "TI Codice Penale", etc., vol, 7, pág. 741), que. por lo demás, seria siempre poco menos que imposible, Que no obstante lo expuesto, no se puede aplicar a Boikoshá la pena del art. 80 porque el Ministerio Fiscal en primera instancia pidió la aplicación del art. 79 (fs, 197) y así lo hizo constar el señor Fiscal de Cámara en Paraná (fs. 237), en su ilustrada requisitoria cn la cual, demostró con precisión que se trataba de un homicidio con ensañamiento, pero que aquel antecedente Timitaba su facultad en cuanto a la pena; y lo mismo sostiene el señor Procurador General en esta instancia—fs, 254.
Por ello se reforma la sentencia apelada y se impone a Antonio Boikoski la pena de quince años de prisión y accesorios.
Hágase saber y devuélvanse, ANTENIO SaGarNA, — Luis Li
NARES,
Don Conrado Yaben contra don Alberto Lavallea y otra; sobre ejecución hipotecaria, Sumario: La prórroga por tres años de las obligaciones hipotecarias que se hubieran hecho exigibles por vencimiento del plazo, y la reducción de los intereses, establecidos por la Ley 11.741 (artículos 1, 3, 4, 5, 6,7 y 8), no atentan contra la garantia de igualdad ante la ley y de inviolabilidad de la propiedad consignados en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1935, CSJN Fallos: 172:291
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