men. Se admitía así —siempre según el recurrente— la existencia de afiliaciones al régimen jubilatorio del personal del comercio, por parte de empresas industriales instaladas con anterioridad al deereto-ley 13,937/46, por obra de la norma general contenida en el ine. b), del art. 2, del deereto-ley 31.665/44, pero se sancionaba para el futuro el principio de la afiliación determinada por la naturaleza del establecimiento, Que por exigir la Caja de Previsión para el Personal" de la Industria la afiliación de todas las personas que se hallaban en la situación prevista en el ine. a), del art. 7, del deereto-ley 13.937/46, así como en los ines, 1 y 3, del art. 19 y en el art, 3 del decreto reglamentario 4962/46, la empresa industrial °"Hormigón Elástico Inversor S.R.L." afilió la totalidad de su personal —eon prescindencia de la índole de la tarea desempeñada— entre el enal figuraba el recurrente, eumpliendo funciones de administración y control como representante del Instituto Inversor de la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo los derechos de sorio de este Instituto en aquella empresa. Puntualiza luego el origen de su designación, la participación que le cabía en el órgano de gobierno de la empresa "Hormigón Elástico Inversor S.R.L." y la índole de la remuneración percibida.
Afirma posteriormente el afiliado que cuando el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 17.284/54, modificatorio de los ines. 1 y Y, del art. 1", del decreto 4962/46, sustituvendo los términos "incorporadas" (inc. 19) y "afiliados" (ine. 3") por el de "comprendidas" (en ambos incisos) y suprimiendo además el art. 3" del decreto 4962/46, no se afectó la situación de que sus tareas estuvieran contempladas por el ine. a), del art. ?, del deeroto-ley 13.937/46. Que para resolver los problemas de afiliación que se plantearan por la modificación de los ines. 19 y 3, del art, 19, del decreto 4962/46, el decreto modifieatorio dispuso en su art, 49 que las prestaciones que a la fecha del mismo hubieran sido solicitadas por aplicación del art. 3 del decreto 4962/46, serán otorgadas y pagadas por el organismo ante el cual se hayn iniciado el trámite respectivo, preeepto que subsidiariamente dehió ponerse en movimiento en el caso, desde que habiendo el recurrente solicitado a la Caja del Personal del Estado su retiro voluntario, dentro del sistema de reciprocidad del deereto-ley 921646, hubo la Caja de Industria de efectuar el reconocimiento de servicios y la transferencia de los aportes respectivos. En el «upuesto de que no fuera de aplicación el art. 49, regiría el art, 5 del decreto 17.284/54, por disponer que las Cajas de Previsión para el Personal del Comereio y de la Industria, practicarán los reajustes de afiliación de las personas no comprendidas en los
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:420
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