alos vendedores, sino respecto del que éstos cubran nl público consumidor.
Ello dió motivo a este juicio de repetición, promoido por Notto y Cía, reelnmando In devolución de $ 107.575,05 abonados en el expresado concepto, El organistno fisent sustenta dicho eriterio nl entender que, en el caso evnminado, es de nplinción el preespto del art, 5" de la ley 12143 por surgir ln existencia de una vineulación veomómica entre las sociedades que produce, ln que sdmini Por su lado, la netora, Notio y Cía, afirma que las recordadas entidades, actúnn con absoluta independencia jurídica, unas de otras, y que dicha sutonomís, no puede «utrir variantes, por el hecho de que una esté encargada de la "producción", la otea de la "administración" y la última de la "venta" de los productos que fabrica el establecimiento. 11) Los hechos que han dude pie al debmte planteado, tienen mpelia y clara expresión en los antecedentes probatorios acumulados al proeeso. De ellos resultan, sin luenr a dudas, que el Sr. Claudio Caprile es el propietario de los "Establecimientos Binrritz". Se estableer asimismo que el 19 de julio de 1947 arrienda la Fábrica a la sociedad Notto y Cía, que en adelante se denominará "Produceión Biarrit?", a la vez que vendo los entllos, enrros, arneses, ete, a otro erupo de personas que serán los "vendedores". También e constituye una mueva entidad en la que fguran Estas tres entidades, celebran entre sí dicersos contratos, en todos las ria los le neuerdan cierta intervención al Sr. Caprile. En seguida se advierte que, dicho señor, no se desempeña como un locador de enrácter eomín, que =e des prende del gira de la fábrica arrendada, dejando la suerte del negocio librada única y exclusivamente a la sociedad loentaría. No pasa así porque el Sr. Caprile, no sólo sigue actuando en calidad de asesor técnico ml honorem, a euyo nombre además la sociedad "administradora" deberá depositar lo que piba quien los devolverá del 1 al 10 de cada mes, por lo menos durante los dos primeros años (eláusula 12' del rontrato agregado e fs. 53/95 en estos autos) concordante con la elánsula 5 del contrato agregado de fe. 86 2 90, sino que las partes contratantes resuelven de común senerdo, designarlo úrbitro único en enso que se xuseitaran desavenencias, Sa fallo es irrecurrible y obligatorio para todos y los firmantes renuncian, además, en forma expresa la vía judicial, Está claro, entonres, que enalquier cuestión que se plantes en el desarrollo imdustrial y comervial del establecimiento, entre la sociedad "productora", la "ndministradora" y la "vendedora", o de éstas con el Sr. Cnaprile, tienen como único juez, al expresado Sr. Caprile, euyo derisión adquiere para los mismos el enrácter de irrevoenble e irrecnrrible. El antecedente mencionado, permite steptar como real, la existencia de una vineulación económien entre la expresula persona y las recordadas sociedades. Coincidentemente con las amplins facultades acoridneas nl árbitro único, cx dudo observar también que el loratario de la fábrica, 0 sen Notto y Cía, sólo puede celebrar contratos peri la venta del artículo que ela produce —soda en los sifones "Biarritz" y "Tanque Binrritr"— no com enalquier vendedor, sino pure y exclusivamente, está fuenitado n entregar 0 los que hubiera autorizado el Sr, Caprile. II) Los diversos contratos agregudos a los antos y glosudos en los antecedentes administrativos, ponen de resalto una indudable vinenlación en el
Compartir
117Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1959, CSJN Fallos: 243:341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-341¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
