Cia" y los vendedores con "Administración Biarrite", estipulara ex presa mente que todas las sumas percibidas serían depositadas en_poder de don Clau.
dio Caprile, quien las devolvería del 17 al 10 de eadu mes (y, fs. 34 y 3 del expediente adjunto), €) Reparto de utilidades: Por mís que "Notto y Cía" firuren vendiendo la soda a los intezrantes de "Venta Biarritz conliguda" y éstos revendiéndola a los consumidores, se observa que en el fondo no hay más que un solo negocio en el que todos los interrantes tienen una participación, variable según el precia de venta del producto.
Don Claudio Caprile, propietario de la fábrica, de la marea y ide los envases, recibía de Ius sociedades eneargudas de la producción y venta, una enntí dad determinula por cada docena de sifones llenados o vendidos ni público, cantidad que variaba de acnerdo con Ins oscilaciones tel precio y lo propio oeurría en las relaciones patadas entre ambas Sociedades y "Administración Biaritz", de Mastellone, Sánehez y Cin.
A lo expuesto se agrega que los vendedores se obligaban a efectuar lo to talidad de sus compras a la Sociedad productora, lo que importa la concurren rinde la prestación "juris tantum" establecida en el último párrafo del art 5 e la ley 12155, presunción que no aparece desvirtanda por ninguna de las prohanzas agregadas a los autos ni por las romstancias del libro de netos reservado en Secretaría, que sólo contribuye a corroborar la independencia jurítica de la Sociedad formada por los vendedores, la que no ha sido enestionada en antes, Establveido lo que antecedo, resulta indudable que el impuesto ha sido correstamente liquidado sobre el precio mayor obtenido en la venta y que la prente demanda no puede prosperar, Desde Juego que, según ndmite La propia demanda » fs. 1:23 via, de lo expuesto en la relación que antecede, pareee que hubiera sido más equitativo hueer responsable del impuesto al organizador ee In Empresa, pero a este respecto robe señalar que el art, 5" de la ley 12.143, mutoriza a la Direveión General La positiva a exigir el pago + enalquiern de Ins personas o ociedades vinentadas con el responsable del impuesto y que el enmino a seguir en este caso es privativo de La Dirección Impositiva, De actrdo con los Mundumentos que anteceden, rorresponide rechazar en todas sus partes la acción interpuesta y nsí se declara, Por estas ronsideraeciones, fallo:
Heehazando en tedas sus partes ly neión interpuesta en estos uttos or Nestle y Cía, conte la Dirección General Impositiva, sobre repatición de pago, Con retos. Manuel A, Tiscormia, SENTENCIA DE,LA CÓmArO Forint. 1: Aver iwironEs Rosario, 20 de setiembre de 1057, Vados, en nenerdo, los autos "Notto y Un, e/ Dirección General EmpoEL apelación reculución 1, 6, 15 (expte, ns 22120 ¿e entrada) El Dr. Labary alijo 1) La Dirección General Impositiva, liquidó el impuesto n las ventas a los productos que elabora la sociedad recurrente, no sobre el previo. establecida
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:340
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