Tribunal Superior de Justicia de Córdoba expresa no haber tratado las enestiones de constitucionalidad propuestas en la enusa por no haber informado ante aquél la parte demandada, Y ésta, en la queja precedente so límita a afirmar que introdujo la euestión federal respectiva —fs, 12 via.— "en oportanidad de la audiencia de conciliación y posteriormente en oensión de la vista de la enusn", Que en tales condiciones la queja debe ser desechada.
Por ello se desestima la precedente queja.
Arrreno Oraaz — Arisrónvio D.
Azíoz DE Layanrin — Lor Makia Borrr Boscero — Jvrio
OYHANARTE.
CAMARA FEDERAL ve APELACIONES DE ROSARIO
SUPERINTENDENCIA.
Es atribución de In Corte Suprema preservar el enmplimiento de las normas que establece en ejereivio de las funciones generales de enperintendencia que le son propins, normas a las que deben ajustarse las disposiciones reglamenarias que dieten Ins Cómnrns, Corresponde, en consecuencia, observar la dispusición contenida en un artiento de Ia Acordada de la Cámara Federal de Rosario referente al escalafón para el personal de su jurisdievión, euyn apúención puede permitir se prescinda de fundamentación en la propuesta, que importe postergación de personal con notable mayor antigiedad, apartándose de esa manera de la regla del art, 29, inc. b), de la Acordada de lú Corte del 3 de marzo de 1958.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1959.
Vistos los autos: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario s,/ acordada referente al escalafón para el personal de su jurisdieción "°, Considerando:
Que en las netuaciones que preceden la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario comunica la acordada de 30 de setiembre de 1958, dictada en consecuencia de la de esta Corte, de fecha 3 de marzo de igual año, Que es atribución de la Corte Suprema la de preservar el
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:331
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