Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:327 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, lo resuelto por los tribunales de Jas provincias, respecto de su propia competencia, 2s insusceptible de recurso extraordinario por vía de prineipio. Y esta jurisprudencia es aplicable al caso en que lo decidido consiste en la declaración de la invalidez de un precepto de Ia ley Joenl 5177 (dee, 10.472/56), como contrario al art. 149 de la Constitución de la Provincia, Es, en efecto, doctrina admitida que las cuestiones de constitucionalidad provincial no son federales a los fines del otorgamiento del recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48.

Que los agravios que el recurrente expresa con fundamento en los arts. 13, 17 y 31 de la Consti.ación Nacional no autorizan tampoco la apertura de la apelación. Porque el argumento de que la inconstitucionalidad declarada prive al peticionante del amparo judicial, si bien existe en lo que hace al que puede brindar la Suprema Corte de la Provincia, no es todavía obstáculo para la impugnación ante otros tribunales de la ley loeal, con el aleanee que le atribuye la sentencia del caso. El hecho de que tal causa requiera como fundamento el principio de la división de los poderes y la garantía de la defensa en juicio no la excluye de la competencia de los tribunales dotados de jurisdieción amplin en el orden provineial, euyo conocimiento es susceptible de satisfacer el derecho que puede asistir al recurrente, Por ello se desestima la precedente queja.

Acemeno Oncaz — AurstónuLo D.

Anioz px Lamar — Junio

OYIMANARTE,

MANUEL RODRIGUEZ y OTROS yv. Emrarsa Coxstrtctona WALTER
MELCHER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Las cuestiones atinentes al cargo y monto de las costas devengadas en las instancias ordinarias, aun cuando se alegue error en la aplicación del arancel su interpretación, son ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federales, Sentrucias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de las regulaciones praeticadas en la sentencia del tribunal del trabajo si los tér

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-327

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 327 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos