IMPUESTO A LAS VENTAS.
La comprobación que deriva de eláusulas contractuales, de las que se desprende que las operaciones de la sociedad netora eran absorbidas por otra y viceversa, basta para declarar que debe jugnr en el easo la presunción juris tantum del art. 5 de la ley 12.143, si no se ha aportado a la entisa prueba suficiente para contrarrestar esn presunción.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 20 de mayo de 1957, Y vistos: Los enratulados "Notto y Cía. e/ Dirección General Impositiva Apelación Resolución", expediente n? 16.320, del que resulta:
a) Que, Notto y Cín. recurre de la resolución dictada por la Dirección General Impositiva que no hizo lugar a la repetición de la suma de $ 107.575.— m/n.
e/l, que considera haber pagado de más en concepto de impuesto a la venta y recargos, por el período comprendido entre el 1 de julio de 1947 y el 30 de junio de 1950.
Dice que la resolución de la Dirección General Impositiva es errónea porque empieza por reconocer la existencia de distintas sociedades formalizadas legnlmente reconociendo que se trataba de entes independientes en cnante a 0 responsabilidad eivil pero sestiene que se hallan vinculados estrechamente en ss funciones comerciales y forman un solo ente eronómico dividido en dsstintos ónganos que son interdependientes entre sí en su ciclo económico enmereial.
Señala que Notto y Cía. alquiló a Claudio Caprile una planta industrializadora y fábrica de soda en cirennstancias en que Caprile había despedido » su a personal y liquidado los elementos que utilizaba en el reparto. En esa situación, agrega, los repartidores convinieron en adquirir a Notto y Cín. la soda producida por ésta, conviniendo el precio y la forma de pago. A tal efecto, aclara, los repaurtidores constituyeron una sociedad eivil.
Teniendo en cuenta las relaciones que debían muntenerse entre Notto y Cía.
y los repartidores, como así también la responsabilidad derivada de los envases que se entregaban a los repartidores, ambrs partes, según expresa, confiaron la atención de sus intereses a una Sociedad administradora, Mastellone Sánchez y Cin., encargada de llevar las enentas y liquidar independientemente lo que correspondía a endo una y de controlar los envases que entregaba la Sociedad productora.
Expresa que la Dirección General Impositiva, sostiene que existe interdependencía entre la productora y los repartidores y que por ello el impuesto debe tributarse por el precio vendido al público en vez de liquidarse por el previo cobrado a los repartidores, que son a su vez vendedores del producto.
Analiza las razones que motivaron la resolueión + virección General Tupositiva, explicando la organización de enda una de las Sociedades con el propósito de sostener que no existe ninguna relación de dependencia entro Notto y Cía.
y los vendedores porque se trata de Sociedades que cuentan con su propio capital y que ni jurídienmente vi económicamente se encuentran en la misma relación de dependencia que tenían los últimos eun lo se desempeñaban como vendedores a smehio de la ex empresa Caprile, Continúa diciendo que tampoco existe desdoblamiento de la ex firma Caprile, porque no se trata de un todo que haya sido dividido en partes sino en la formación de sociedades independientes, que reúnen todos los requisitos necesarios
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:333
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