FEDERICO C, SCITELLER y. MAURICIO SCHLOSSBERG y Cía, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales, Interpretación de normas y actos comunes, Las euestiones referentes al alcauee del sobrescimiento provisorio y a la interpretación de los arts. 404, 405 y concordantes del Código de Procedimientos en lo Civil y Comereial y 21 de la ley 14.237, así como también a los efeetos de la solidaridad entre la sociedad colectiva y los socios que la integran, no revisten carácter federal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones vo federales.
Sentencias arbitrarias. improcedencia del recurso, La cireunstancía de que la justicia penal haya dictado sobreseimiento provisorio a favor del querellado por tentativa de estafa, hasta que no se nlleguen nuevas pruebas al proceso pendiente, no impide la prosecución del juicio por eobro de pesos seguido en jurisdicción comercial. El pronunciamiento que asf lo decide es, en consecuencia, insusceptible de recurso extraordinario con fundamento en la doctrinn sobre arbitrariedad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1959.
Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por Rosario Ricca en la causa Scheller, Federico C. €,/ Sehlossberg, Maurieio y Cía", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que de lo expresado por el reeurrente y de los recaudos traídos por disposición del Tribunal resulta que las resucitas en los antos principales son enestiones de orden común y procesal, njenas a la jurisdicción del art, 14 de la ley 48.
Que ello es así respecto de la suspensión denegada de los procedimientos, porque la decisión, referente al aleance del sobreseimiento provisorio y a la interpretación de los arts, 404 y 405 y concordantes del Código de Procedimientos y 21 de la ley 14.237, no revisten carácter federal. Tampoco lo tiene lo atinente an los efectos de la solidaridad entre la sociedad colectiva y los socios que la integran, cuya naturaleza común no es dudosa. En tales condiciones lo decidido sobre el enrácter irrevisible de los procedimientos cumplidos de fundamento bastante al auto recurrido que, por lo demás, es fundado e insusceptible de tacha de arbitrariedad.
Que, por último, las consecuencias de las pruebas que pnedan allegarse al proceso pendiente incumben en primer término
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:329
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