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Fallos: 243:336 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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acuerdo, modificámbos la contraprestación en igual proporción (y. ejemplar agregado a fs. 27 del expediente adjunto), .

) Como consecuencia de lo que acaba de expresarse la Sociedad Comercial Colectiva "Producción Binrritz", que en ese acto aparece denominándose "Notto Dueva y Cía", celebra un contrato con las mismas personas, a quienes denomina "Compradores" en cuya virtud se obliga a venderles la soda que ella produce, mientras los "Compradores" estén autorizados por Caprile para vender Ins marvas "Biarritz" y "Tanque Biarrite", Se estableve una suma en enncepto de "pree", modifienble según las variaciones del precio de venta al público, lo que sólo puede realizarse de común acuerdo. Se establece la misma duración que en los casos anteriores. los "Compradores" »e comprometen a no vender otra soda y se nombra, a Claudio Caprile Asesor técnico ad-honorem y árbitro único para todas las euestiones que se susciten (y. ejemplar de £s, 15 del expediente adjunto).

£) Simultáneamente don Claudio Caprile vende a las mismas personas las jarimeras y animales utilizados en el reparto, mediante una entrega al contado y Il compromiso de pagar el saldo en tres cuotas anuales (y. ejemplar agregado a ts. 30 del expediente adjunto), E) Al mismo tiempo, todas las personas autorizadas por Caprile para vender =oda "Barrita" y "Tanque Biarritz" celebran en contrato en virtud del enal == obligan, individualmente y en conjunto, a encargar a la Sociedad Comercial Colectiva ° Administración Biarritz" de Mastellone, Sánehez y Cía, la dirección, administración y vigilancia de sus contratos, estableciendo determinadas condisiones de trabajo que se obligan a cumplir, pudiendo resolverse por mayoría, que e solivite a don Claudio Caprile la rescisión del contrato celebrado con quienes mirigieron las normas estipuladas. Por último se nombra también al citado señor Caprile, como árbitro único e inapelable (y, fs. 36 del expediente adjunto).

hi Cumpliendo lo paetado, todos los vendedores de soda encargan a la Socedad "Administración Biarritz" de Mastellone, Sánebez y Cía, la vigilancia, impeeción y dirección de los contratos que cada uno de ellos tiene firmado con den Claudio Caprile y con "Producción Riarrito", fneultándola para tomur todas las medidas que estime conveniente y nombrando a Claudio Caprile asesor téenico al-bonorene y árbitro único (y, fs. 34 del expediente administrativo), 1) Noto y Cin, 0 sea "Producción Biarrite", también eficargn a Mustellene, Sánehez y Cía, e sen "Administración Miarritz", con eferto retronctivo a la misma Feeha, la vigilancia e inspeerión necesarios para el fiel rumplimiento de los contratos eclebrados, fucultándola en censo de merma de la producción e inelusive en caso de huelga, a intervenir la fábrica y tomar el personal neeesirio, le encarza la insperción y control de envases y se estipula que la administra dora deberá depositar todas las sumas que perciba en_poder del señor Caprile, retiene ayuél devolverias del uno al diez de cada mes. Se desigun también a Clauso Caprile, aseor térnico y árbitro único (y. fs, 35 del expediente adjunto).

11 Consecuentemente con todo lo expuesto, se celebra entre los integrantes e las tres numas "Producción", ° Administración" y "Venta", un contrato tendiente a °abvenir a la mejor eireulación y rendimiento así como a la conservaión y reposición de los sifones "Biarrite" y "Tanque Biarritz" y de los enjones mrrespondientes, recibidos en vomodato de manos del señor Claudio Caprile", En este contrato se estipula que a los citados sifones así como a sus enjones, las partes los unen en un fondo común, intervambiable, pudiendo mr de los mis mos todos los Girmantes de acuerdo con sts necesidades de vento y produceión.

Se erea 24 "fondo de conservación y reposición" formado con aportes de las tres portes en hase a contribuciones ealentadas sobre ls ventas efectundos, Se conviene em aque ° Administración Biarritz depositará los fondos en poder del se °

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-336

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