minos del propio pronunciamiento, respecto de la naturaleza y fundamentos de las enestiones debatidas, rxeluyen aquélla en enanto a la determinación del monto del juicio y a st alultamiento a los fines regulatorios,
DICTAMEN DEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario enya denegatoria motiva esta queja ha sido interpuesto en forma subsidiaria, lo cual es suficiente para determinar su improcedencia, Correspondería, pues, no hacer lugar a esta presentación direeta. Buenos Aires, 10 de abril de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1959.
Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por la Unión Obrera de la Construeción de la República Argentina, Seecional San Juan, en la enusa Rodríguez, Manuel y otros e,/ Empresa Constructora Walter Meleher"', para decidir sobre su procedeneia, Y considerando :
Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte lo atinente al cargo y monto de las costas devengadas en las instancias ordinarias son enestiones ajenas a'la jurisdieción que acuerda el art, 14 de la ley 48, Que ello es así aun cuando se alegue error on la aplieación de los preceptos pertinentes del respectivo araneel y a la inter pretación del mismo, Que en tales condiciones y atento a que los términos de la sentencia de fs. 499 de los antos principales, respecto de la nataraleza y fundamento de las enestiones debatidas, exeluyen la arbi traricdad en enanto a la determinación del monto del juicio, así como su abmltamiento a los fines de la remmiación: el recurso extraordinario ha sido hien denegndo en el principal. No resulta, en efecto, que medio en los antos cuestión federal bastante para sustentario, Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la preevdente queja, ALeueno Oncaz — Anrstónero DD Aníoz ve Lamar» — Lers MaRía Borri Boscrno — Jrrio Oye.
NARTE.
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:328
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