para ser consideradas como ¿ales sin que exista vinenlación económica ni paeda presumirse el deseo de una evasión fisenl, Después de abundar en consideraciones sobre el mismo tema continú:s sos teniendo que no se dé aplicación nl caso el art. 5 de In ley 12.143, porque no se puede gravar sobre un precio distinto al pereibido en forma tal que gravite sobre sumas que nunca ingresaron a su patrimonio, haciendo presente que el art. 17 de la ley 12.143 establees el impuesto a las ventas en forma que incida sobre una sola de las etapas de que es objeto la nezocinción de eada mereadería y que el art. 77 establece que debe entenderse por venta todo neto que importe la trans ferencia a título epcroso de una mercadería, — Pido que se bara lugar a la repeiíelón, con costas, bh) La demanda fué contestada a fs. 22 por el Doctor Andrés José Gutiérrez que, en representación de la Dirección General Impositiva, pidió que la acción fuera rechazada ron costas, Después de negar todos y enda uno de los hechos que no reconociera expresamente, el representante de la Dirección General Impositiva manifestó que bastaba examinar los instrumentos legales que establecían Jas relaciones y las obli.
Kaciones de los distintos entes que intervenfan en la explotación para comprobar que la pretendida independeneín económien no se ajustaba a la realidad, Señala que el contrato suseripto entre Notto y Cía. y la Sociedad colectiva Mastellone, Sánchez y Cía, es un contrato de administración "sui generis" porque la función de In administradora comprende la Faeultad de adoptar todas las me Midas estimudas necesarias para aeegurár e intensifirar la venta pudiendo hasta intervenir te fábrica en enso de merma orivinada por huela, ausentismo n otro impedimento Sostiene que esas facultades indican que aunque se trate de sociedades jurídicamente independientes, exite entre ellas un nexo de naturaleza económica que las vinenia a los fines de la consecución de un fin común, Agres que esa vinculación económica «e hare más visible si se observa que en los contratos eclebrados por "Notto, Ducen y Cía" con los vendedores, existe una elimula que obliga a éstos a negoriar únienmente el producto "Biarritz", vale decir que el comprador debe absorber exclusivamente la producción de soda de su vendedor que, a su vez, está sometido a ciertas restrieciones puesto que solamente puede vender a las personas autorizadas por el señor Clandio Caprile, propictario de la marea "Biarrite", Aclara que la resolución dictada en el reeurso de repetición no se pronuncia por la existencia de una relación de subordinación o dependencia entre el fabri "ante y el repartidor o vendedor al consumidor sino que hace notar que sn netividad no es totalmente independiente porque se hnlla sujeto a una serie de relaciones contractunles emergentes del carácter de exelusividad que exige el productor, limitaciones que lo convierten en un ente económico interdependiente, Sostiene que esa interdependencia económien se hace más manifiesta en los contratos celebrados entre Caprile y los vendedores, quienes se obligan a vender determinada elase de soda, a hacerlo en determinado radio y a abstenerse de otras actividades, siendo la elientela setual y futura de exclusiva propiedad de Claudio Caprile, Destaca que la estrecha afinidad que existe entre las tres secciones que integran el cielo de producción y comercialización del producto, se manifiesta a través de la retribución pereibida y de la eontribución a la formación de un fondo para conservación y reposición de envases, Expresa que sí se admitiers el desdoblamiento de la firma responsable se Mistuinuiría arbitrariamente el valor imponible y que por ello la ley 12.143, en SU Art. 5 autoriza el emenmen obre el mayor precio de venta obtenido en los
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:334
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