casos en_que el responsable del gravamen efectúe sus ventas por intermedio de sociedades o personas que ceonómienmente puedan considerarse vinenladas al mismo, presumiendo tal vineniación enando la totalidad de los operaciones del responsable o de determinada entegoría sea absorbida por las otras empresas o enmndo la emi totalidad de las compras de estas últimos o de determinada entegoría de ellas es efectuada a un mismo responsable.
Y considerando que:
1 De acuerido eon la forma como ha quedado trabada la Hitís la enestión fundamental 2 resolver en estos nutos consiste en establecer si el impuesto a las ventas de soda efectuadas por la Sociedad Notto y Cía, ha sido hien liquidado sobre el precio de venta cobrado al consumidor o si, por el contrario, hubiera sido correcto liquidarlo sobre la hase del precio facturado por Notto y Cía. n las personas que aparecían comprando el producto y efectuando directamente las ventas a diebos consumidores, Para llegar a una decisión sobre este punto conviene hacer una rvceña de los hechos que dieron origen a la liquidación del impuesto que ahora se repite, 2" De la dornmentación agreguda a las actuaciones ndministrativos adjuntas se de snden los siguientes hechos:
a) Don Claudio Caprile explotaba un negocio de fabricación y venta de soda que giraba bajo el rubro de "Establecimientos Biarritz", b) El 19 de julio de 1947, don Claudio Caprile aparece retirándose de la explotación y simultáneamente nacen distintas sociedades, jurídienmente independientes, que se encargan de las diversas fuses de la misma, €) En esta fecha don Claudio Caprile da en lovación a la Sociedad "Noto y Cía", la fábrica de su propiedad estipulándose que la loeataris tomará el nombre o emblema de "Producción Biarritz" y sólo podrá ntilizar la fábrien para llenar con soda sifones de las mareas "Biarrito" y "tanque Biarritz" que les presenten personas o entidades debidamente autorizadas por el propietario para el uso de tales mareas. La loratarin no puede transferir el contrato, ni celebrar subloraciones ni utilizar el local para otro objeto, La publicidad sigue corriendo por cuenta del locador, quien puede ampliarla, disminairla e suprimirla, El precio de la locación se establece en una suma fija por docena de sifones, sin perjuicio de aumentarla o disminuirin según las varinciones de los precios.
El contrato se efectúa por el término de un año y continuará en vigor por períodos anuales mientras enalquiern de las partes no comunique lo contrario con la anticipación que se determina (v. copin del contrato ngregado a fs. 30 del expediente adjunto).
1) El mismo día don Claudio Caprile, faculta a nn grupo de personas para vender soda "Biarrit" y "Tangue Biarritz" dentro del radio que en cada enso se determina, quedando expressmente probibida la venta en otra zona o de otra clase de soda, como así también la práctica de oten actividad. A tales efectos el señor Caprile dió en comodato un determinado número de sifones "MBiarrita" y "Tanque Biarritz", oblizándose los que recibían ese comodato a contratar con "Producción Biarritz" el llenado de los mismos.
Se fija un precio de venta «de soda al público, se garante una venta determinada y, sevún expresas elánsulas contractuales, se conviene que tanto la elientela netunl como la futura era y seguirá siendo de propiedad del señor Caprile. Como compensación se estableee una contraprestación determinada por cada docena de sifones. El contento tiene término de un año y continuará por igual término mientens no se manifieste lo contrario. La publicidad sígue por enenta de Caprile. El aumento e disminución de precio se resolverán de común
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:335
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