del Estado no constituyen una objeción a su validez constitucional Fallos: 150:89 ; 153:111 ).
Que, a mayor abundamiento, se reconoce el trasfondo de legalidad en el ordenamiento jurídico argentino, lo cual permite aseverar que, en la duda, debe estarse en pro de la validez. Ese mismo principio informa la posición ante los casos de duda sobre la constitucionalidad de una norma jurídica, pues, como ha dicho este Tribunal " ...para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada ineficaz por razón de inconstitucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles..." (Fallos: 14:432 ). Ya MansHaLL había llegado a decir que la cuestión de inconstitucionalidad es "muy delieada", debiendo el Juez abrigar, respecto de las dos normas, "una clara y justa convicción de la incompatibilidad entre una y otra" (6, Cranch, 128). Y en ese sentido, también, dice Cuantes Evans Hrenes, que la Corte sólo decide la incons titucionalidad cuando no le queda la vía de optar por la interpretación constitucional de la ley (Ver "La Suprema Corte de Estados Unidos", Ed. F. C. E., México, ps. 51/52). Lo contrario significaría desequilibrar el sistema institucional de los tres Poderes, fundado, no en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe obstruyendo la función de los otros, sino de que lo haga con la armonía que exige el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales y un Poder encargado de asegurar ese cumplimiento. De ese principio se infiere que este Tribunal, al ejercer el elevado control de constitucionalidad de las leyes, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celoso en el uso de las facultades que le son propias cuanto en el respeto de la esfera que la Constitución asigna, con enrácter privativo, a los otros poderes y a las autonomías provinciales, , Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.
ALrreDo Orcaz (en disidencia) —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO
en disidencia) — AnistóBuLo D.
Aráoz DE LaMaDrip — Luis María Borrr Boccero — JuLIO Ovra
NARTE.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:85
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