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Fallos: 242:81 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Nacional. No otro significado revisten, a mi juicio, los siguientes párrafos de esc fallo: "El expropiado tiene derecho a una reparación integral, esto es, a un equilibrio de valores entre el valor del bien objeto de la expropiación y de los daños y perjuicios emergentes de la desposesión y la indemnización. La ruptura de ese equilibrio en detrimento del expropiado significaría en algún modo entrar en el ámbito prohibido de la confiscación por parte del expropiante. (Considerando 10)... Cabe considerar, en último término, que si la expropiación es un acto de imperio del Estado expropiante, no sería justo ni razonable que el Fisco se prevalga del ejercicio de esa potestad, extraña a la voluntad del expropiado, para cobrarle un impuesto que vendría a incidir sobre la indemnización que debe pagar al expropiado, mermada así en su provecho" (penúltimo considerando).

Opino, en consecuencia, que correspondería revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. — Buenos Aires, 14 de agosto de 1957. — Sebastián Soler.


Z FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Degó, Félix Antonio s./ demanda de inconstitucionalidad", en los que a fs. 79 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando: :

Que en la presente causa se alega la inconstitucionalidad del art. 44 de la ley 5141 de la Provincia de Buenos Aires, según cl cual "en los censos de expropiación de inmuebles?, tramitados ante los tribunales de esa provincia, el "vendedor", es decir, el expropiado, deberá pagar los impuestos establecidos por la legislación vigente, que le serán retenidos sobre el monto de la indemnización. En virtud de tal precepto, el ahora recurrente sufrió la retención de $ 10.158,35 m/n. en el juicio expropiatorio que contra él se siguiera, con arreglo a la interpretación hecha por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, que, en la emergencia, aplicó disposiciones de la ley 5345, texto 1951 (fs. 180). A raíz de ello, el expropiado inició "demanda sobre inconstitucionalidad del art. 44 de la ley provincial 5141 y devolución de la suma de $ 10.158,35 m/n. retenida indebidamente"" (fs, 22), ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Habiéndose dictado sentencia contraria a sus pretensiones

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-81

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