DISIDENCIA DEL Señor PRESIDENTE Doctor Don ALFREDO ORGaz Y DEL
Señor Mixistro Doctor Don BEenJAMÍN ViLLeGas BASAVILBASO, Y considerando:
Que el ector, en el escrito inicial del presente juicio (fs.
8/23), se presentó ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires iniciando "demanda de inconstitucionalidad del art. 44 de la ley provincial n° 5141, en cuanto establece que "en los casos de expropiación de inmuebles se retendrá de la indemnización el importe de los impuestos que deba satisfacer el vendedor conforme a la legislación vigente" y, como consecuencia, por devolución de la suma de $ 10.158,35 m/n. retenida para pagar al fisco de la provincia los impuestos que establecen los arts.
23, inc. €), ap. 4, y 25 de la ley provincial 5345, declarados a cargo del expropiado"" (fs, 8 vta.).
En cuanto a los hechos, expuso que en el mes de febrero de 1949, la Dirección General de Escuelas promovió demanda de expropiación de una fracción de tierra ubicada en Tandil, con la ubicación y superficie que señaló, y depositó judicialmente la suma de $ 136.790 m/n. en concepto de indemnización provisional, Cumplidos todos los trámites del juicio, quedó firme la sentencia del tribunal de segunda instancia que fijó el valor del terreno expropiado y las mejoras en la suma de $ 189.355,86 m/n. Aprobada la liquidación correspondiente, que ascendió a $ 200.767,42 m/n.
y también su ampliación posterior, quedó un saldo acreedor a favor del expropiado de $ 65.046,42 m/n., por cuyo importe solicitó orden de pego. El juzgado remitió el expediente a la Dirección General de Rentas para que practicara la liquidación de los impuestos que pudieran corresponder, y dicha repartición informó que correspondía abonar la suma de $ 10.158,35 m/n. vor los conceptos previstos en los arts. 23, inc. c), ap. 49, y 25 de la ley 5345, por lo cual el Juzgado dispuso retener ese importe para pago de los lamas liquidados, considerándolos a cargo del expropiado, Ante esa situación, el actor dejó constancia en el juicio de que no podía hacerse recaer sobre la indemnización el monto de los impuestos citados, que no consentía el pago y se reservaba el derecho de deducir las acciones pertinentes para el reintegro de dicha suma. Posteriormente, por telegramas colacionados, formalizó su protesta ante el Gobernador de la Provincia, el Ministro de Hacienda y el Director General de Rentas,
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:86
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