otros factores que no se dan en la expropiación, en la que sin embargo, se abona por el Fisco lo que renlmente vale el bien.
Que sería colocar en pie de desigualdad al propietario que transfiere su inmueble en forma privada (que debe abonar los impuestos que corresponden a ese ingreso) con el que percibe una suma justa por transferencia lograda mediante expropiación (respecto de la que no se aportaría nada en concepto de impuesto). :
Que la cireunstancia de que la venta sea en unos casos voluntaria y en otros obligatoria, no puede hacer nacer un trato diferencial, trato que sería inconstitucional.
Por ello, demás expuesto en el Acuerdo y dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la demanda; sin costas, dada la naturaleza de la acción y lo reiteradamente resuelto por esta Corte. — Eduardo Servini — Raúl S. Caro Betel — Vicente Baguasco — Roberto Curto — Rodolfo Ernesto Trono — Cayetano Giardulli (h.) — Fernando Demaría Massey.
DICTAMEN DEL, PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La parte actora de este juicio persigue la repetición de $ 10.158,35 m/n. que le fué retenida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 de la ley local n? 5141, a los fines del pago de los impuestos establecidos en el art. 23, inc. e), ap. 49, y en el art. 25 de la ley 5345.
En síntesis, sostiene el recurrente que la. aplicación de dichos gravámenes resulta inconstitucional en su caso porque los mismos inciden sobre la suma que se le abonó por la expropiación de un campo de su propiedad, disminuyéndose en esa forma la compensación que se le debía por ese acto de imperio.
Los impuestos de que se trata son similares al que en el orden nacional establecen los arts. 1? y 5° del decreto-ley 14.342/46 ratificado por la ley 12.922), por lo que a mi juicio son de aplicación al sub iudice las consideraciones vertidas por V. E. al resolver el día 5 del corriente mes de agosto la causa ""Igón, Matilde Leonie Juana Esquivillon de y Almeyra Elena Rita Igón de e/ Fisco Nacional (D. G. 1.) s/ repetición de impuesto".
Es cierto que en esta última oportunidad no se trató directamente el problema de la constitucionalidad del cobro del impuesto a las ganancias eventuales en los casos de expropiación, pero no lo es menos que para llegar a la conclusión de que una correcta interpretación del decreto-ley 14.342/46 excluye la aplicación del mencionado gravamen, en tales situaciones se tuvo en cuenta que una interpretación opuesta pondría al mencionado decreto-ley en contradicción con lo que dispone el art. 17 de la Constitución
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1958, CSJN Fallos: 242:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-80
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos