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Fallos: 242:79 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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mente el propietario para que manifieste si acepta como total la indemnización fijada de conformidad con lo establecido en su art 4, o estime el monto de la indemnización a que se crea con derecho (art. 21), aquél acepta la fijada por la Administración o ésta juzga equitativa la estimación del expropiado, preceptuando que "se formalizará el contrato de compra-venta "ad referendum" del Poder Ejecutivo o Departamento Ejecutivo Municipal" (art. 23), indicándose luego normas con respecto a las compras (art. 24) y a los boletos de compraventa (art. 25), así como al procedimiento a seguir una vez aprobada la compraventa (art. 26)".

"Por su parte, el art. 25 determina como se efectuará la compra cuando se trata de un bien ofrecido en venta en remate público, contemplándose a través de los arts. 29 y siguientes cuando corresponde y cómo se actúa en el procedimiento judicial, estableciendo el 32 que en la demanda se consignará el precio ofrecido y el 33 que en la contestación el aecionado formulará la estimación del bien".

Quiere ello decir, que ese "justo valor" de que habla el art. 9 de la ley 5141 ha sido fijado en autos en base a los elementos que señala el art. 15 de la misma y representa el verdadero valor de la tierra expropiada, valor que es equiparable al que , «iría percibir el demandado si lo vendiera particularmente, en cuyo enso debería abonar también los impuestos euya procedencia ahora se enestiona.

El heeho de que en enso de realizarse esa transferencia en forma particular pudiera el propietario obtener una ganancia mayor, no puede incidir para Jibrarlo de ese pago en el caso contrario, pues en aquel supuesto pueden jugar otros factores que no se dan en la expropiación, en la que sin embargo se abona por el Fisco, lo que realmente vale el bien.

Sería entonees colocar en un pie de desigualdad al propietario que transfiere su inmueble en forma privaca —el que debe abonar todos los impuestos que corresponden a ese ingreso de capital a su patrimonio— con aquel otro que percibe también una suma justa por esa transferencia lograda mediante la expropiación y respecto de la cual no aportaría absolutamente nada en concepto de impuestos.

La cireunstancia de que en unos ensos esa venta es voluntaria y en otros obligatoria para el propietario en atención a los superiores intereses de la comunidad, no puede hacer nacer un trato diferencial, que en ese caso sí sería inconstitucional, Por ello y demás razones contenidas en el ya citado dictamen del Sr. Proeurador General, voto por la negativa.

Los señores Jueces Doctores Servini, Trono, Giardulli, Curto, Bagnasco y Demaría Massey, votaron la cuestión planteada por la negatira, por los fundamentos del voto que antecede del Sr. Juez Dr. Caro Betelú.

SENTENCIA
Vistos y considerando : A Que el "justo valor" a que se refiere el art. Y de la ley 5141 ha sido fijado en autos en hase a los elementos que señala el art. 15 de la misma, representando el verdadero valor de la tierra expropiada, valor equiparable al que podría pereibir el demandado si lo vendiera partienlarmente, en enyo caso, debería también abonar los impuestos euya procedencia se enestiona.

Que el heeho de que si la transferencia se hubiera becho en forma particular, pudiera haber obtenido el propietario una mayor gananeia, no puede incidir para librarlo de ese pago en el enso contrario, pues en aquel supuesto pueden jugar

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-79

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