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Fallos: 242:526 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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varias comisiones encargadas del empadronamiento masculino que tuvo lugar en aquella fecha. Como consecuencia de los hechos ocurridos en tal oportunidad, Salinas fué procesado ante la justicia federal por desacato y daño calificado, dictándose auto de prisión preventiva a fs, 46, En cuanto al delito de resistencia a la autoridad que también se imputa al acusado, el Sr. Juez Federal se declaró incompetente, por considerar que los agentes de policía presuntamente resistidos son funcionarios locales de la Capital (fs.

72 del sumario agregado; fs, 5 vta. y 17 de esta causa). El juez correccional, por resolución de fs. 9 vta. confirmada a fs. 13; se negó también a conocer del proceso por resistencia fundado en que las víctimas obraron en la emergencia como auxiliares de las autoridades de la mesa empadronadora y a las órdenes de las mismas.

Que las cirennstancias en que se basa la decisión del Sr. Juez Correccional de la Capital están acreditadas en los autos que corren por cuerda (fs. 31 vta., 38, 43, 44) y son suficientes para declarar la competencia de la justicia federal en el conocimiento de esta enuisa. En efecto y como lo señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General, los agentes de policía presuntamente víctimas del delito de resistencia se encontraban en el momento del hecho subordinados a las autoridades nacionales encargadas del empadronamiento y es evidente que los delitos imputados a Alberto E. Salinas han obstruído el buen servicio de esas autoridades —art. 3 ine. 39, de la ley 48, doctrina de los fallos citados a fs.

23 y, además, de Fallos: 236:296 ; 238:579 ; 239:277 , 439—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa, Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Correccional.

ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIistósrLo D.

Añníoz DE LaManrID — Luis María Borrr Boccero — Jvrio Oyia

NARTE,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-526

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