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Fallos: 242:524 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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524 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adelaida Bergalli de Perichón en la causa Perichón, Adelaida Bergalli de s/ su insania", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la resolución apelada —fs. 370 de los autos principales— que rechaza la nulidad pedida de las actuaciones en razón de que la interesada, luego de obtener su rehabilitación, ha consentido aquellos procedimientos, decide una cuestión procesal y de hecho, extraña a la jurisdicción que acuerda el art, 14 de la ley 48.

Que reducido-el pronunciamiento a la declaración de que "la nulidad por la vía que intenta" la recurrente no procede, no resulta además que medie óbice que impida que todos los derechos que pueden asistir a la recurrente encuentren adecuada tutela ante los tribunales ordinarios.

Que en tales condiciones y no siendo de aplicación al caso los precedentes de esta Corte citados a fs. 371, el recurso extraordinario allí deducido debe estimarse bien denegado.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALrueDo Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — ArIstóBULO D.

Anñíoz DE Lamanrip — Luis María Borrr Boccero — JvrIO OyHa

NARTE.
NACION ARGENTINA yv. S. A. SALZMANN —MEDIAS PARIS— RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La sentencia de la justicia del trabajo que, por considerar consentida la resolución de la Dirección General de Policía del Trabajo que impuso una multa por infracción al art. 19 del decreto 21.877/4H, desestima por extemporánen la nulidad planteada por el recurrente en el procedimiento de conversión de aquélla, tiene fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentaria, irrevisibles en la instancia extraordinaria. La cireunstancia invoenda de haber quedado suspendidas las actuaciones por resolución de la propia autoridad

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-524

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