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Fallos: 242:521 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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OTTO SEBASTIAN BEMBERG y OTRA — 5U8 SUCS.— RECURSG EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución ee la Sala de una Cámara Nacional de Apelaciones respecto de la improcedeneia del recurso de inaplienbilidad de ley, luego de la sanción del decreto-ley 1285/58, es insusceptible de apelación extraordinaria para ante la Corte (1).


RAFAEL LORENZO ESTER v. TRANSPORTES DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

En las causas de naturaleza laboral, debatidas ante los tribunales del fuero y fundadas en los derechos que vinculan a los empleadores con sus agentes, la invocación incidental del decreto-ley 479/55 no autoriza el otorgamiento de la apelación extraordinaria (3).


ADMINISTRACION GENERAL ve OBRAS SANITARIAS DE 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

La resolución del superior tribunal de la causa respecto de la extemporaneidad dela interposición del recurso extraordinario es, como principio, irrevisible por la Corte, salvo que medie arbitrariedad u error manifiesto de derecho o de cómputo del plazo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es de aplicación la doctrina sobre arbitrariedad contra la resolución que tiene por interpuesto fuera de término el recurso exrtnordinario si la notificación de la sentencia final de In causa, cuestionada como defectuosa por la recurrente, ha quedado convalidada por el tiempo transeurrido desde que se devolvieron los autos a la repartición de origen, nsí como por los trámites posteriores seguidos en la enusa hasta la deducción de dieho recurso.

— :

1) 24 de diciembre. Fallos: 240:426 , 2) 24 de diciembre. Fallos: 240:122 y 49.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-521

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