JUAN CARLOS QUINTAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inbibitoria:
planteamiento y trámite.
Si los dos jueces entre los cuales se ha suscitado la contienda —nún cuando pertenezcan al mismo fuero federal— tienen diferente competencia territorial, no corresponde considerar improcedente el planteamiento de cuestiones de competencia después de la oportunidad prevista en el art. 48, 2? parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Puralidad de delitos.
Conforme a lo dispuesto en el art. 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde conocer de la enusa a la justicia federal de la Capital, y no a la de San Martín, Provincia de Buenos Aires, si es presumible que las defraudaciones cometidas en distintas sueursales de la Caja Nacional de Ahorro Postal lo fueron por una misma persona u organización, y las perpetradas en la Capital Federal aparecen como de mayor gravedad.
DiCTaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
De acuerdo con la doctrina sentada por V. E. in re "Leonello Galvani"? con fecha 30 de mayo ppdo. y en Fallos: 234:786 , corresponde declarar que es competente para seguir entendiendo en la causa el señor Juez Federal de San Martín. — Buenos Aires, 17 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano. S FALLO DE LA CORTE SUPREMA 5 Buenos Aires, 29 de diciembre de 1958.
Autos y vistos; considerando:
Que en los casos citados en el precedente dictamen del Sr. Procurador General —Fallos: 234:786 ; 240:456 — mediaba la circunstancia, que esta Corte puso expresamente de manifiesto, de no existir dudas acerca de la competencia territorial de los jueces de la Capital entre quienes se había planteado la contienda de competencia. En tales condiciones, el Tribunal estimó de estricta aplicación lo dispuesto en el art. 48, 2" parte, del Código de Procedimientos en lo Criminal, acerca de la oportunidad para plantear cuestiones de competencia. El presente, por el contrario, se ha suscitado entre dos jueces que, si bien pertenecen al mismo fuero federal, tienen diferente competencia territorial.
Que en un supuesto esencialmente análogo a éste, el Tribunal ha declarado que el Sr. Juez Federal de la Capital era el competente para conocer de la causa respectiva —sentencia del 29 de
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1958, CSJN Fallos: 242:527
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-527
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 242 en el número: 527 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos