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Fallos: 242:520 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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520 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: " Estado Nacional Argentino e./ Cía. Primitiva de Gas de Bs. As. 5./ expropiación", en los que a fs. 1307 se han concedido los recursos ordinarios de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 50 de setiembre de 1958.

Y considerando:

Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, los honorarios de los peritos en juicios de expropiación deben adecuarse al monto del pleito y a los emolumentos de los profesionales que han intervenido en la causa, además del mérito, la importancia y la naturaleza de la labor cumplida —Fallos: 239:123 y otros—.

Que esta doctrina, que corresponde ratificar en presencia de los términos del decreto-ley 16.146 57, permite confirmar lo resuelto a fs. 1292 en cuanto el tribunal apelado desecha la aplicación estrieta al censo de las escalas del arancel respectivo.

Que corresponde todavía observar que es también jurisprudencia de esta Corte que el arancel profesional de abogados y procuradores 10 es de aplicación en los juicios de expropiación.

Así como que, en enusas que alcanzan montos extraordinarios, como es la de autos, se ha estimado pertinente una reducción considerable , respecto del mínimo arancelario —conf. Fallos:

239:123 —.

Que en consecuencia la regulación apelada debe ser confir"mada sin que sea óbice a ello la importancia, extensión y eficiencia que se reconoce a la labor pericial a que corresponde.

Por ello se confirma la sentencia apelada de fs. 1292.

ALFuEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLsaso — - Anistónio D.

Aníoz De Lamanrip — Levis Manía Borri Bocceno — Jrido Ovita

NARTE,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-520

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