385 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA habida cuenta de que la utilidad pública del bien fué declarada en febrero de 1948 (fs. 3/4).
Que los argumentos del recurrente traducen, a lo sumo, una opinión discordante con la del tribunal a quo, que no aparece sustentada por razones convincentes ni por hechos probados. Sostiénese, en efecto, que la declaráción.de utilidad pública sucedió «l 6 de febrero de 1948 y que el método usado por la Oficina Técnica tiende a fijar el valor de la cosa con referencia al 23 de mayo de 1949 — fecha de la desposesión—, de donde se sigue, a criterio del recurrente, que el alto coeficiente extraído —3,26— no puede"ser sino efecto del acrecentamiento de valores determinado por la obra pública a efectuarse. Semejante alegación no resulta atendible de acuerdo con las constancias del juicio.
Según el informe de la Oficina Técnica, el procedimiento mediante el cual fué obtenido el índice que el recurrente impugna, se basó: a) en "la curva de actualización para la ciudad de Zárate", preparada por dicha Oficina; b) en datos del "Boletín Estadístico" que publica el Gobierno de Buenos Aires, de los que surge "una actualización media de valores para toda la Provincia" (fs. 83). Está claro, pues, que el referido índice se estableció con relación al alza de precios ocurrida en la ciudad y en la provincia donde el inmueble se halla ubicado, lo que hace inaceptable el argumento de que aquél haya podido ser directa, artificial e ilegítimamente influeñciado por la obra pública de que aquí se trata, que consistió en la ampliación del Arsenal de Artillería de Marina (fs. 70).
Que esta comprobación, así como Jas razones que fundaron la sentencia dictada por esta Corte el 29 de octubre ppdo. en la causa "Fisco Nacional c/ Herrera Vegas, María Antonia Pereyra Iraola de y Luján S. R. L. s/ expropiación", que en lo pertinente se dan por reproducidas, son suficientes para decidir el rechazo de la apelación deducida.
Por ello, se confirma la setencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso. Las costas de esta instancia a cargo de la actora.
ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso, — ArIstóBuLo D.
Aráoz DE LaMaprip — Luis Manía Borrr Boccero — Jurio Ovira
NARTE.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:388
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