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Fallos: 242:386 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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Que, aun admitiendo que entre el demandante y el Sr. Luis Sandrini hubiera mediado un acuerdo para la actuación del segundo en el Teatro San Martín durante la temporada de 1946, los docnmentos de fs. 68 y 69, relacionados con los de fs. 169/171 y con la atestación de fs. 96 vta., evidencian que ese acuerdo, en todo caso, habría sido posterior a la iniciación del juicio expropiatorio, por cuya motivo no podría ser invocado contra el expropiante como fundamento de la indemnización peticionada. Ello, de conformidad con expresas disposiciones legales (art. 16, segundo párrato, del decreto-ley 17,920/44 y art. 16 de la ley 13.264) que por su espíritu se extienden a supuestos como el de autos, y que, en virtud de su naturaleza, deben ser aplicadas de oficio por los jueces.

Que en lo atinente al daño que el actor habría sufrido como consecuenien de la cancelación del compromiso que se dice contraído por la Sra. Varela de Ortiz, no existe prueba válida, ya que la única traída a juicio —respuesta segunda dada por la testigo de fs, 97 vta.— es obviamente insatisfactoria y desprovista de toda eficacia procesal.

Que, atentos los precedentes considerandos, es innecesario examinar los restantes agravios del demandado, así como dictar pronunciamiento sobre la aplicabilidad al sub lite del art, 11 de la ley 13.264.

Por ello, habiendo: dictaminado el Sr. Procurador General, se modifica la sentencia apelada fijándose en once mil novecientos dieciséis pesos con cincuenta y dos centavos moneda nacional la indemnización total a cargo del Estado Nacional. Costas de todas las instancias en el orden causado en atención al resultado del juicio. Déjanse sin efecto las regulaciones practicadas, las que deberán ajustarse a lo resuelto en este pronunciamiento.

BENJAMÍN ViLLeGAs BASAVILBASO — AnisTÓBULO D. Aníoz DE LAMADRID — JvLIO OYHANARTE, NACION ARGENTINA v. JACOBO JAUREGUIBER —st SUCESIÓN — EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra.

Desprendiéndose del informe de la Oticina Técnica del Tribunal de Tasaciones que el coeficiente de netualización se estableció con relación al alza de precios ocurrida en la cindad y en la provincia donde el inmueble se halla

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-386

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