ubicado, corresponde desestimar la alegación de que se ha infringido el art. 11 de la ley 13.264, fundada en que dicho índice, empleado para estimar el "valor objetivo" hacia mayo de 1949, se encuentra influenciado por la obra pública para euya ejecución se realizó el desapropio, porque la utilidad pública del bien fué declarada en febrero de 1948. En tales condiciones, es inaceptable el argumento de que el coeficiente de actualización ha podido ser direeta, artificinl e ilegítimamente influenciado por la obra pública.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Valor de la tierra, .
La finalidad del art. 11, "in fine", de In ley 13.264, ha sido impedir que el propietario del bien se beneficie con la plus valía originada por la obra para la que se expropia.
Dicha norma plantea una cuestión de plus valía artificial o ilegítima, no una enestión formalmente cronológica; si el monto indemnizatorio no se ha establecido con sujeción a antecedentes manifiestamente influenciados por la obra y si se ha aplicado el debido coeficiente de actualización, el justiprecio será válido, aun cuando para su determinación hubieran sido consideradas operaciones posteriores al acto que decidió la expropiación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1958.
Vistos los autos: «Ministerio de Marina c/ Jaureguiber, Jacobo (su suc.) $/ expropiación", en los que a fs. 200 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que contra la sentencia de "fs. 163/166, que establece en $ 96.800 m/n. la indemnización total a cargo del expropiante, éste interpuso recurso ordinario de apelación (fs. 168), el cual fué desestimado por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 168 vta.). Deducido recurso de queja por el interesado fs. 182/183), esta Corte estimó que el caso hallábase comprendido dentro de las previsiones de la respectiva ley de forma y declaró procedente la apelación (fs. 200). ; Que, como fundamento de sus pretensiones, el recurrente se limita a afirmar que los jueces de la causa, al adoptar el coeficiente de actualización calculado por la Oficina Técnica del Tri- , bunal de Tasaciones y aplicarlo a la fracción no anegadiza EA se expropia, han infringido el art. 11, in fine, de la ley 13.
Ello debido a que ese coeficiente, empleado para estimar el "°yalor objetivo"? hacia el mes de mayo de 1949, se encuentra influenciado por la obra pública para cuya ejecución se realizó el desapropio,
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:387
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