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Fallos: 242:313 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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lada en lo que ha podido ser materia de litigio. — Buenos Aires, 11 de noviembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (D. G. L) en la causa Ebernikel, Edmundo y otra c/ Schelp y Schelp S. R. L."°, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en los autos principales, seguidos por Edmundo Ebernikel y otra contra Schelp y Schelp por despido, ambas partes requiricron como prueba la producción de diversos informes por la Dirección General Impositiva. Ante la oposición de esta, con fundamento en el secreto que le impone guardar el art. 100 de la ley 11.683 (T. O. en 1956), +1 Juez del Trabajo, estimando inaplicable al caso tal disposición, resolvió intimar a la Dirección produjera el informe, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 18 del decreto-ley 1285/58 y 239 del Código Penal. Interpuestos por dicha institución los recursos de apelación y extraordinario, se resolvió tenerlos presentes: el primero para la oportunidad del art. 96 de la ley orgánica de los tribunales del trabajo, es decir, al dictarse la sentencia definitiva en la causa ; y el segundo para su sustanciación en la forma y condiciones del art. 14 y concordantes de la ley 48.

Que el recurso extraordinario es procedente. En efecto: se ha cuestionado la inteligencia de una norma federal y lo decidido al respecto tiene carácter de resolución defintiva. Porque, en las condiciones expuestas, mediando intimación para que se produzca el informe, diferir la decisión de la cuestión planteada, para la oportunidad del fallo de la causa, importaría frustrar el derecho invocado por la Dirección General Impositiva, si el punto se decidiera, al final, de manera favorable reconociéndosele la exención que invoca con fundamento en una ley federal —conf. doct. de Fallos: 191:253 y otros posteriores—.Que, en consecuencia, como lo dictamina el Sr. Procurador General, la postergación dispuesta por el auto de fa, 205 vta. equivale a implícita denegatoria del recurso extraordinario. La institución apelante, por lo demás, tiene personería para interponerlo —pFallos: 237:355 y los allí citados—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-313

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