la aplicación al caso de los principios enunciados en los anteriores considerandos.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 65 de los autos principales.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más substanciación :
Que con arreglo a lo resuelto en circunstancias similares a las de autos, en lo que al caso interesa, la sentencia apelada debe ser dejada sin efecto. Los autos deben volver al tribunal de su procedencia a fin de que la sala que sigue en orden de turno dicte ., nuevo pronunciamiento, en la forma que dispone el art. 16 primera parte de la ley 48 y ajustado a la presente resolución.
MaxveL J. ArcaÑarís — Carros HERRERA — BENJAMÍN VILLEGAS Ba
SAVILBASO,
JAIME AMBASCH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos.
Lo atinente a la procedencia de la apertura a prueba de un alegado hecho muero es materia procesal, ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte y carente de relación directa con la garantía de la defensa en juicio (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos.
La disposición de medidas para mejor proveer y la negativa de copias a fin de peticionar a las autoridades, son cuestiones irrevisibles en la instancia extraordinaria.
MATILDE IBAÑEZ y OTROS v. S. R. L ESTABLECIMIENTO
METALURGICO SCARPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos.
Lo atinente al cargo de las costas en las instancias ordinarias es, en principio, cuestión proeesal, extraña a la jurisdicción extraordinaria «de la Corte (3).
— (1) 16 de abril.
2) 16 de abril.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:301
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